Ahorro para el retiro, deducción fiscal

Cómo diferir parte del ISR del ejercicio o inclusive dejar de pagarlo

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Las proyecciones de los sistemas de pensiones y jubilaciones públicas, señalan que el Estado encontrará serios problemas para solventar los pagos de estos planes, por ello el gobierno Federal busca promover el ahorro voluntario para el retiro a través de diversas campañas.

Asimismo, en la LISR existen varias opciones que incentivan dicho ahorro voluntario para las personas físicas que actualmente se encuentran en una etapa productiva; para que al momento de su retiro cuenten con mejores condiciones económicas.

Estas alternativas se ubican como una deducción personal o un estímulo fiscal, como se analiza a continuación.

Deducciones personales

Son aquellos gastos previstos en el artículo 151 de la LISR y que todas las personas físicas que obtengan ingresos acumulables para el ISR, pueden disminuir de estos ingresos. Dentro de dichos gastos, la fracción V del citado ordenamiento establece las siguientes aportaciones:

  • complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR),
  • voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, y
  • a las cuentas de planes personales de retiro

¿Cuáles son las cuentas de retiro?

La cuenta individual de retiro se apertura cuando un asalariado asegurado ante el IMSS, o un trabajador independiente que opte por ello, se registra en una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) en la que se depositan las aportaciones bimestrales correspondientes al ahorro para el retiro. La cuenta individual se integra con las siguientes subcuentas (arts. 159, LSS y 74, LSAR):

Subcuenta de aportaciones
Subcuenta Ramo Por ciento de aportación Quién y cuánto aporta
Subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez Cesantía en edad avanzada y vejez   4.5 % del Salario base de cotización (SBC) Patrón 3.150 % Trabajador 1.125 % Gobierno 0.225 %
Retiro 2 % del SBC Patrón
Subcuenta de vivienda Vivienda (Infonavit y Fovissste) 5 % del salario base de cotización Patrón
Subcuenta de aportaciones voluntarias Aportaciones voluntarias Voluntario Puede aportar el patrón y/o el trabajador
Subcuenta de aportaciones complementarias Aportaciones complementarias  

Las características principales de las aportaciones voluntarias y de las complementarias son las siguientes:

Tipo de Aportación Voluntaria Cuándo podré disponer del ahorro voluntario
Corto Plazo(AV) Cuando hayan pasado dos o seis meses después de haber realizado el primer depósito o el último retiro (dependiendo de la AFORE). Al momento del retiro aplica una retención de impuestos por los intereses generados
Ahorro de Largo Plazo (ALP) Una vez transcurridos cinco años de haber realizado el depósito con una retención de impuestos por el ingreso generado al momento del retiro, o bien, antes de los cinco años con una retención mayor
Con Perspectiva de Ahorro Largo Plazo (AVLP) Cuando cumpla 65 años de edad, o bien, cuando cuente con una Resolución o Negativa de Pensión.
Pueden retirarse antes de que se den estos supuestos, pero aplicaría una retención de impuestos por el ingreso generado al momento del retiro
Complementarias de Retiro (ACR) Cuando cumpla 65 años de edad, o bien, cuando cuente con una concesión o negativa de pensión. Al momento del retiro aplica una retención de impuestos por los intereses generados

Fuente: Aportaciones voluntarias Consar

Cada una de estas aportaciones tiene el siguiente tratamiento fiscal:

Corto plazo (AV)

Considerando que las aportaciones se realizan con la finalidad de retirarlas antes de jubilarse o pensionarse, no son deducibles.

Deberá considerar un ingreso acumulable por el monto de los intereses reales, los cuales se determinan como sigue (art. 133, penúltimo y último, párrafos, LISR):

  Monto del retiro
Menos:   Monto de la aportación actualizada actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó dicha aportación y hasta el mes en el que se efectúe el retiro
Igual: Interés real

Además, la Afore retiene el 0.5 % sobre la aportación realizada (arts. 135 LISR y  21 de la Ley de Ingresos de la Federación 2016)

Ahorro de largo plazo (ALP)

Las aportaciones pueden deducirse. Dicha deducción está limitada a un máximo del 10 % de los ingresos acumulables del contribuyente sin exceder de cinco SMG anuales (art. 151, frac. V, LISR)

5 SMG anuales

  Concepto Importe
  SMG $73.04
Por: Días del ejercicio 366
Igual: SMG anual 26,732.64
Por: Cinco 5
Igual: 5 SMG anuales $133,663.20

No son un ingreso acumulable cuando se retiren una vez cumplidos los 65 años o porque se presente un supuesto de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo subordinado, (art. 151, frac. V, LISR).

Si el retiro se realiza con anterioridad a estos supuestos, el ingreso acumulable dependerá de lo siguiente (art. 142, fracc XVIII, LISR):

  • sí se dedujeron las aportaciones: la suma de ellas actualizadas más los intereses reales devengados actualizados serán el ingreso acumulable y la Afore retiene el 20 % sobre el ingreso (art. 145, tercer párrafo, LISR)
  • de no deducir las aportaciones, solo será acumulable el interés real de la inversión:
  Monto del retiro
Menos: Monto de la aportación actualizada por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó dicha aportación y hasta el mes en el que se efectúe el retiro
Igual: Interés real

La Afore retiene el 0.5 % sobre la aportación realizada (arts. 135 LISR y  21 de la Ley de Ingresos de la Federación 2016).

Con perspectiva de ahorro largo plazo (AVLP)

En lugar de considerar las aportaciones voluntarias a largo plazo como deducción personal, se les puede dar el tratamiento de un estímulo fiscal en términos de los artículos 185 de la LISR y 305, del RLISR.

Para ello, en el contrato que el contribuyente celebre con la Afore, se deberá consignar que la subcuenta de ahorro cumple con lo dispuesto en el artículo 185 de la LISR y con las demás disposiciones fiscales aplicables.

Complementarias de retiro (ACR)

Las aportaciones puede deducirse, limitándose al 10 % de los ingresos acumulables del contribuyente sin exceder de cinco SMG anuales (art. 151, frac. V, LISR).

Al momento de su retiro, no hay ingreso acumulable para el contribuyente (art. 151, frac. V, LISR).

Cómo se pueden realizar las aportaciones

Según la información de la Consar en su página en Internet, los trabajadores pueden realizar los depósitos de sus aportaciones voluntarias mediante los siguientes canales:

  • se realiza en cualquier sucursal de la Afore, siguiendo las indicaciones que den directamente en la ventanilla
  • algunas Afore permiten hacer las aportaciones a través de Internet
  • domiciliación a una cuenta bancaria. Todas las Afores cuentan con el servicio para que de una cuenta bancaria a  nombre del trabajador se transfieran las aportaciones, depositándolas de manera automática en su cuenta, ya sea periódicamente o en una sola ocasión. Puede solicitarse la domiciliación ingresando al servicio de Domiciliación de Aportaciones Voluntarias, herramienta del portal e-SAR que permite realizar una pre-solicitud, la cual se envía a la Afore, quien se pondrá en contacto con el trabajador para formalizar la domiciliación
  • en redes comerciales. A través de las sucursales Telecomm y tiendas 7-Eleven, Extra y Circulo K de todo el país pueden realizarse depósitos a la cuenta individual, desde $50.00 como mínimo. Únicamente debe indicarse el CURP y entregar el monto a aportar. Se entrega un recibo como comprobante de la operación, y
  • a través del patrón puede solicitarse el descuento vía nómina. El patrón debe estar de acuerdo con realizarlo y es necesario que el empleado lo autorice por escrito

En este último caso, el patrón debe deducir los montos aportados de los ingresos por salarios pagados, para efectos de calcular la retención del ISR, siempre que se cumplan las siguientes condiciones (art. 259, RLISR):

  • comunicar por escrito al empleador el monto mensual a aportar, con al menos 30 días de anticipación a aquel en el que se pretenda efectuar la primera aportación voluntaria del ejercicio, su intención de ello con la finalidad que el patrón disminuya las aportaciones de los ingresos por salarios a pagar para calcular el ISR a retener
  • el importe de las aportaciones que se deduzcan debe ser el mismo en cada mes
  • el empleador entere por cuenta del trabajador las participaciones voluntarias, para lo cual deberá mantener a disposición del SAT los comprobantes de percepción de ingresos de los trabajadores que hubiesen optado por deducir sus aportaciones voluntarias, en los que se señale el monto de dichas aportaciones, el ISR retenido y el monto de las aportaciones voluntarias deducidas, y
  • las cuotas voluntarias se depositen en la subcuenta de aportaciones voluntarias

En la constancia de percepciones y retenciones del ejercicio debe señalarse además de los datos generales, la totalidad de las remuneraciones cubiertas, el monto de las retenciones efectuadas; la cuantia de las cuotas voluntarias que realizó el trabajador, así como de las aportaciones que se hubieran deducido.

El trabajador deducirá sus aportaciones del ejercicio en su declaración anual, en términos del artículo 151, fracción V de la LISR.

Tratándose de trabajadores que no vayan a presentarla y sea el empleador quien les realice el ajuste anual, este debe disminuir de la totalidad de los ingresos que sirvan de base para el cálculo, el monto de las participaciones voluntarias deducidas en el ejercicio.

Cuentas de planes personales de retiro

Son aquellas cuentas o canales de inversión, que se establecen con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años, o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado, de conformidad con las leyes de seguridad social, siempre que sean administrados en cuentas individualizadas por (art. 151, fracc. V, segundo párrafo, LISR y regla 3.17.6., RMISC):

  • instituciones de seguros
  • instituciones de crédito
  • casas de bolsa
  • administradoras de fondos para el retiro, o
  • sociedades operadoras de sociedades de inversión con autorización para operar en el país, y siempre que obtengan autorización previa del SAT

El contrato de apertura de la cuenta o el canal de inversión de que se trate, deberá contener, cuando menos, lo siguiente (regla 3.17.7., RMISC):

  • la mención de ser un de retiro
  • los efectos fiscales de las aportaciones al plan personal de retiro, de los rendimientos que ellas generen y del retiro de ambos

El tratamiento de las aportaciones al plan personal de retiro que se deduzcan en términos del artículo 151, fracción V, de la LISR y sus rendimientos  será el siguiente:

Retiro de la inversión y sus rendimientos una vez que se cumplan los requisitos de permanencia
En una sola exhibición En forma periódica
Tendrán una exención de 90 veces el SMG (1) elevados al año y por el excedente se retendrá un 20 % de ISR (arts. 145, tercer párrafo LISR y 171, RLISR) (2) El importe diario estará exento hasta por el equivalente a 15 veces el SMG. Por el excedente se retendrá un 20 % de ISR (arts. 93, fracc. IV y 145, tercer párrafo LISR) (1)

Nota: (1) Ver referencia a la UMA en relación con el SMG en la conclusión de este artículo

(2) Para calcular la exención se tomará el total de las pensiones y haberes de retiro pagados de conformidad con el artículo 93, fracción IV de la LISR, independientemente de quien los pague

Cuando se retire la inversión y sus rendimientos antes de cumplir los requisitos de permanencia, se retendrá un 20 % de ISR y el contribuyente acumulará la suma de las aportaciones actualizadas más los intereses reales devengados actualizados (arts. 142, fracc. XVIII y 145 tercer párrafo, LISR).

Si se efectúan solamente retiros de los rendimientos de las cuotas antes del cumplimiento de los requisitos de permanencia, se les dará el tratamiento de intereses, por lo que se retendrá el 0.5 % sobre las aportaciones realizadas y la persona física acumulará el interés real pagado a sus demás ingresos del ejercicio (arts. 54 LISR y 21 de la Ley de Ingresos de la Federación 2016).

Fondos de pensiones empresariales

También son deducibles para los trabajadores, las aportaciones adicionales que realicen a los fondos de pensiones o jubilaciones privados que en su caso instituya su empleador en términos del artículo 29 de la LISR.

Estas participaciones se consideran aportaciones a cuentas de planes personales de retiro, siempre que dichos fondos cumplan con los requisitos de permanencia y que la cuota del contribuyente adicionada a la del patrón, no exceda del 12.5 % del salario anual del trabajador.

En el caso de que el trabajador disponga de las aportaciones efectuadas al fondo y de sus rendimientos para fines diversos de la pensión o jubilación, se considerará ingreso por el que deberá pagarse el ISR (art. 258, RLISR).

Ingresos acumulables

Como se observa en los puntos anteriores, cuando los recursos invertidos en las subcuentas complementarias de retiro, en las de aportaciones voluntarias o en los planes personales de retiro (incluidos los fondos de pensiones o jubilaciones establecidos por las empresas), así como los rendimientos generados, se disponga antes de que se cumplan los requisitos señalados, el retiro se considerará ingreso acumulable en los términos del Capítulo IX del Título IV de la LISR (De los demás ingresos que obtengan las personas físicas; art. 151, fracc. V, último párrafo, LISR).

En el caso de fallecimiento del titular del plan personal de retiro, el beneficiario designado o el heredero estarán obligados a acumular a sus demás ingresos del ejercicio las disposiciones que efectúe de la cuenta o canales de inversión, según sea el caso.

Caso práctico

La señora Valeria Pérez González obtiene ingresos por salarios y en el 2016 apertura un plan personal de retiro con la empresa “Asegure su Futuro, SA”, para realizar aportaciones anuales de $90,000.00 en septiembre de cada año, durante un periodo de diez años, prorrogable por lapsos iguales.

Por ello, desea conocer el beneficio en su declaración del ejercicio 2016, así como el efecto que tendría si retira sus aportaciones y rendimientos anticipadamente o al término del contrato.

Como primer punto se determina el tope deducible para este tipo de deducciones personales del equivalente a cinco SMG anuales o de hasta un 10 % de los ingresos acumulables del contribuyente, el que resulte menor.

5 SMG anuales

  Concepto Importe
  SMG $73.04
Por: Días del ejercicio 366
Igual: SMG anual 26,732.64
Por: Cinco 5
Igual: 5 SMG anuales $133,663.20

En el 2016 obtiene los siguientes ingresos acumulables, con lo que se determina el otro límite para la deducción de las aportaciones.

Deducción límite por planes personales de retiro conforme a ingresos

  Concepto Importe
  Total de ingresos por sueldos y salarios $1,202,546.00
Menos: Ingresos exentos 345,368.00
Igual: Ingresos acumulables del ejercicio 857,178.00
Por: Por ciento límite para la deducción 10 %
Igual: Deducción límite por planes personales de retiro conforme a ingresos $85,717.80

Como el equivalente a los cinco SMG anuales son mayores al 10 % de los ingresos gravados, se toma este último como tope para la disminución de las aportaciones, es decir los $85,717.80.

Así, el ISR del ejercicio que se obtiene con esta deducción personal comparándolo contra el que se hubiera causado de no tomarla es el siguiente:

ISR a cargo (favor) del ejercicio

  Concepto Con las aportaciones Sin las aportaciones
  Ingresos acumulables del ejercicio $857,178.00 $857,178.00
Menos: Deducción por planes personales de retiro 85,717.80 0.00
Igual: Base gravable 771,460.20 857,178.00
Menos: Límite inferior 750,000.01 750,000.01
Igual: Excedente del límite inferior 21,460.19 107,177.99
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 32.00 % 32.00 %
Igual: Impuesto marginal 6,867.26 34,296.96
Más: Cuota fija 180,850.82 180,850.82
Igual: ISR del ejercicio 187,718.08 215,147.78
Menos: Retenciones efectuadas por el patrón 214,965.00 214,965.00
Igual: ISR a cargo (favor) del ejercicio ($27,246.92) $182.78

Con la aportación al plan de pensión, el contribuyente refleja un beneficio a su favor de $27,429.70 de no haberla realizado.

Ejercicios siguientes

En los ejercicios de 2017 al 2019, se continúan haciendo aportaciones al plan por las mismas cantidades, obteniendo los siguientes resultados:

ISR no pagado por haber aplicado la deducción personal

    2017 2018 2019
  Concepto Con las aportaciones Sin las aportaciones Con las aportaciones Sin las aportaciones Con las aportaciones Sin las aportaciones
  Ingresos acumulables del ejercicio $921,466.00 $921,466.00 $990,576.00 $990,576.00 $1,064,869.00 $1,064,869.00
Menos: Deducción por aportaciones al plan personal de retiro 92,146.60 0.00 99,057.60 0.00 106,486.90 0.00
Igual: Base gravable 829,319.40 921,466.00 891,518.40 990,576.00 958,382.10 1,064,869.00
Menos: Límite inferior 750,000.01 750,000.01 750,000.01 750,000.01 750,000.01 1,000,000.01
Igual: Excedente del límite inferior 79,319.39 171,465.99 141,518.39 240,575.99 208,382.09 64,868.99
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 32.00 % 32.00 % 32.00 % 32.00 % 32.00 % 34.00 %
Igual: Impuesto marginal 25,382.20 54,869.12 45,285.88 76,984.32 66,682.27 22,055.46
Más: Cuota fija 180,850.82 180,850.82 180,850.82 180,850.82 180,850.82 260,850.81
Igual: ISR del ejercicio 206,233.02 235,719.94 226,136.70 257,835.14 247,533.09 282,906.27
Menos: Retenciones efectuadas por el patrón 235,698.00 235,698.00 257,830.00 257,830.00 282,809.00 282,809.00
Igual: ISR a cargo (favor) del ejercicio ($29,464.98) $21.94 ($31,693.30) $5.14 ($35,275.91) $97.27
  ISR no pagado por haber aplicado la deducción personal   ($29,486.92)   ($31,698.44)   ($35,373.18)

Nota: Tarifas del ISR estimadas

El total del ISR no pagado durante estos tres años es:

ISR no pagado derivado del plan personal

  Concepto Importe
  2016 $27,429.70
Más: 2017 29,486.92
Más: 2018 31,698.44
Más: 2019 35,373.18
Igual: ISR no pagado derivado del plan personal $123,988.24

Retiro anticipado

Supóngase que la señora Valeria retira el saldo que tiene en el fondo en febrero de 2020. Por ello, se acumulará el retiro para calcular el impuesto del ejercicio.

Para tales supuestos se estará a lo previsto en la fracción XVIII, del artículo 142 de la LISR.

1 El total de las aportaciones realizadas al plan personal de retiro, incluyendo los intereses reales devengados durante todos los años de la inversión, se actualizarán para efectos de acumularlos en el ejercicio en que se retiran.

De conformidad con el artículo 6o, fracción II de la LISR, el factor de actualización es el resultado de dividir el INPC del mes más reciente del periodo, entre el INPC correspondiente al mes más antiguo de dicho periodo.

Factor de actualización

  Concepto 2016 2017 2018 2019
  INPC del mes del retiro (febrero 2020) (1) 142.7007 142.7007 142.7007 142.7007
Entre: INPC del mes en que se realizó la aportación (septiembre 2016, 2017, 2018 y 2019 respectivamente) (1) 122.3993 128.0222 133.9036 140.0549
Igual: Factor de actualización 1.1658 1.1146 1.0656 1.0188

Nota: (1) Datos estimados

Aportaciones deducidas y actualizadas al 2020

    Para las realizadas en el  ejercicio 
  Concepto 2016 2017 2018 2019
  Aportaciones realizadas al plan deducidas $85,717.80 $92,146.60 $99,057.60 $106,486.90
Por: Factor de actualización 1.1658 1.1146 1.0656 1.0188
Igual: Aportaciones deducidas y actualizadas al 2020 $99,929.81 $102,706.60 $105,555.78 $108,488.85

Según el contrato del plan, los intereses se devengan anualmente, por lo que el último mes del periodo para su actualización será diciembre, considerando los intereses reales devengados que la institución de que se trate dé a conocer a través de la constancia del ejercicio.

Por los intereses reales devengados en 2020, no aplicará la actualización, pues estos se retiran en el mismo ejercicio en el que se acumulan.

Factor de actualización

    Intereses reales
  Concepto 2016 2017 2018 2019
  INPC del mes del retiro (febrero 2020) (1) 142.7007 142.7007 142.7007 142.7007
Entre: INPC del mes en que se devengaron los intereses (diciembre 2016, 2017, 2018 y 2019, respectivamente) (1) 123.7814 129.4679 135.4156 141.6365
Igual: Factor de actualización 1.1528 1.1022 1.0537 1.0075

Nota: (1) Datos estimados

Intereses reales devengados actualizados al 2020

    Para las realizadas en el  ejercicio 
  Concepto 2016 2017 2018 2019 2020
  Intereses reales devengados $1,748.00 $10,488.00 $15,732.00 $20,976.00 $3,496.00
Por: Factor de actualización 1.1528 1.1022 1.0537 1.0075 No aplica
Igual: Intereses reales devengados actualizados al 2020 $2,015.09 $11,559.87 $16,576.81 $21,133.32 $3,496.00

La suma de las aportaciones y los intereses reales, actualizados, es el ingreso gravado por el retiro de los recursos del plan personal de pensiones.

Ingresos por retiro de aportaciones al plan personal

  Concepto Importe
  Aportaciones 2016 actualizadas $99,929.81
Más: Aportaciones 2017 actualizadas 102,706.60
Más: Aportaciones 2018 actualizadas 105,555.78
Más: Aportaciones 2019 actualizadas 108,488.85
Más: Intereses reales devengados actualizados de 2016 2,015.09
Más: Intereses reales devengados actualizados de 2017 11,559.87
Más: Intereses reales devengados actualizados de 2018 16,576.81
Más: Intereses reales devengados actualizados de 2019 21,133.32
Más: Intereses reales devengados de 2020 3,496.00
Igual: Ingresos por retiro de aportaciones al plan personal $471,462.13

El ingreso gravado se divide entre el número de años transcurridos entre la fecha de apertura del plan personal de retiro y la fecha de su retiro, sin que en ningún caso exceda de cinco años. Para este ejemplo comprende el periodo de septiembre 2016 a septiembre 2019 como años completos de permanencia del plan.

Ingresos acumulables por retiros del plan personal

  Concepto Importe
  Ingresos por retiro de aportaciones al plan personal $471,462.13
Entre: Número de años de permanencia de las aportaciones y sus rendimientos 3
Igual: Ingresos acumulables por retiro del plan personal $157,154.04

El resultado son los ingresos gravados acumulables por retiro del plan personal, que se suman a los demás ingresos acumulables que el contribuyente obtiene en el ejercicio del retiro, y al total se le aplica la tarifa anual del ISR.

El ISR sobre los ingresos acumulables en 2020, comparado con el que se hubiera causado de no retirar los fondos del plan, es el siguiente:

ISR a cargo (favor) del ejercicio

  Concepto Por haber efectuado el retiro Si no se hubiera realizado el retiro
  Ingresos acumulables por retiros del plan personal $157,154.04 $0.00
Más: Ingresos gravados por sueldos y salarios en el 2020 1,144,734.00 $1,144,734.00
Igual: Base gravable 1,301,888.04 1,144,734.00
Menos: Límite inferior 1,000,000.01 1,000,000.01
Igual: Excedente del límite inferior 301,888.03 144,733.99
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 34.00 % 34.00 %
Igual: Impuesto marginal 102,641.93 49,209.56
Más: Cuota fija 260,850.81 260,850.81
Igual: ISR del ejercicio sobre ingresos acumulables $363,492.74 $310,060.37

Nota: Tarifa del ISR del ejercicio estimada

Cabe recordar que este tipo de ingresos está sujeto a una retención como pago provisional, por parte de quien efectúa los pagos, equivalente a un 20 % (art. 145, tercer párrafo, LISR):

ISR retenido por la institución donde mantuvo el plan personal de retiro

  Concepto Importe
  Ingresos $471,462.13
Por: Tasa 20.00 %
Igual: ISR retenido por la institución donde mantuvo el plan personal $94,292.43

A continuación se calcula el impuesto sobre las percepciones gravadas no acumulables, las cuales resultan de la diferencia entre el total de ingresos por retiro de aportaciones al plan personal y los ingresos acumulables por retiros del plan personal.

A dicha percepción se les aplica la tasa del impuesto que corresponda en el ejercicio a la totalidad de los ingresos acumulables del contribuyente.

Ingresos no acumulables por retiros del plan personal

  Concepto Importe
  Ingresos por retiro de aportaciones al plan personal $471,462.13
Menos: Ingresos acumulables por retiro del plan personal 157,154.04
Igual: Ingresos no acumulables por retiros del plan personal $314,308.09

Tasa para aplicarse sobre los ingresos no acumulables

  Concepto Importe
  ISR del ejercicio sobre ingresos acumulables $363,492.74
Entre: Base gravable $1,301,888.04
Igual: Factor 0.2792
Por: Cien 100
Igual: Tasa para aplicarse sobre los ingresos no acumulables 27.92%

ISR sobre ingresos no acumulables

  Concepto Importe
  Ingresos no acumulables por retiros del plan personal $314,308.09
Por: Tasa para aplicarse sobre los ingresos no acumulables 27.92 %
Igual: ISR sobre ingresos no acumulables $87,754.82

ISR a pagar en el ejercicio

  Concepto Importe
  ISR del ejercicio sobre ingresos acumulables $363,492.74
Más: ISR sobre ingresos no acumulables 87,754.82
Igual: ISR del ejercicio 451,247.56
Menos: Retenciones efectuadas por el patrón 310,058.00
Menos: ISR retenido por la institución donde mantuvo el plan personal 94,292.43
Igual: ISR a pagar en el ejercicio $46,897.13

ISR causado por el retiro de las aportaciones y sus rendimientos

  Concepto Importe
  ISR sobre ingresos acumulables por el retiro del plan personal $53,432.37
Más: ISR sobre ingresos no acumulables 87,754.82
Igual: ISR causado por el retiro de las aportaciones y sus rendimientos del plan personal $141,187.19

Como se observa el total del ISR que el contribuyente no pagó (difirió) durante los ejercicios 2016 a 2019 por un total de $123,988.24 es menor al impuesto que deberá enterar al momento de retirar los fondos del plan personal de retiro antes de haber cumplido los requisitos de permanencia por $141,187.19.

La diferencia entre ambos impuestos de $17,198.95, obedece principalmente a:

  • la diferencia de tasas efectivas del impuesto que se da entre los años donde se aplicó la deducción
  • el monto de las aportaciones que se acumulan al momento del retiro son actualizadas, y
  • que en el ejercicio donde se retiran los recursos también se acumulan los intereses reales generados (con su actualización) en cada año de las aportaciones

Retiro al término del contrato

Cuando los fondos del plan se retiren al término del contrato, en el ejemplo anterior de 10 años, pero aún sin llegar a la edad de 65 años o en caso de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo, al igual que en el punto anterior deberá pagar el ISR por las cantidades deducidas durante la vigencia de dicho contrato.

Sin embargo, en este caso que han transcurrido más de cinco años desde la fecha de apertura del plan personal, o de las aportaciones a la subcuenta de aportaciones voluntarias, y la fecha en que se retiran los recursos, la tasa del ISR para determinar el impuesto sobre los ingresos no acumulables, se calcula con la tasa promedio de los últimos cinco años anteriores al retiro, sin importar que hayan transcurrido más años.

Para una mejor comprensión de lo anterior, supóngase que la señora Valeria Pérez no retira sus fondos del plan en 2020, sino espera el término del contrato en agosto de 2025.

Siguiendo el mismo procedimiento que en el ejemplo anterior para la actualización de las aportaciones y los intereses reales, los ingresos por disponer del fondo actualizados al 2025 son:

Ingresos por retiro de aportaciones al plan personal

  Concepto Importe
  Aportaciones 2016 actualizadas $137,534.86
Más: Aportaciones 2017 actualizadas 141,356.21
Más: Aportaciones 2018 actualizadas 145,283.53
Más: Aportaciones 2019 actualizadas 149,320.28
Más: Aportaciones 2020 actualizadas 153,469.07
Más: Aportaciones 2021 actualizadas 157,733.10
Más: Aportaciones 2022 actualizadas 162,115.55
Más: Aportaciones 2023 actualizadas 166,619.73
Más: Aportaciones 2024 actualizadas 171,249.07
Más: Aportaciones 2025 actualizadas 176,006.98
Más: Intereses reales devengados actualizados de 2016 2,484.99
Más: Intereses reales devengados actualizados de 2017 14,255.55
Más: Intereses reales devengados actualizados de 2018 20,442.40
Más: Intereses reales devengados actualizados de 2019 26,061.46
Más: Intereses reales devengados actualizados de 2020 32,138.99
Más: Intereses reales devengados actualizados de 2021 39,530.96
Más: Intereses reales devengados actualizados de 2022 47,002.31
Más: Intereses reales devengados actualizados de 2023 52,196.06
Más: Intereses reales devengados actualizados de 2024 56,914.59
Más: Intereses reales devengados actualizados de 2025 57,665.86
Igual: Ingresos por retiro de aportaciones al plan personal $1,909,381.55

Ingresos acumulables por retiros del plan personal

  Concepto Importe
  Ingresos por retiro de aportaciones al plan personal $1,909,381.55
Entre: Número de años de permanencia de las aportaciones y sus rendimientos (en ningún caso puede exceder de cinco) 5
Igual: Ingresos acumulables por retiros del plan personal $381,876.31

ISR retenido por la institución donde mantuvo el plan personal

  Concepto Importe
  Ingresos $1,909,381.55
Por: Tasa 20.00 %
Igual: ISR retenido por la institución donde mantuvo el plan personal $381,876.31

Nota: Tasa estimada

ISR a cargo (favor) del ejercicio

  Concepto Por haber efectuado el retiro De no contar con estos ingresos acumulables
  Ingresos acumulables por retiros del plan personal $381,876.31 $0.00
Más: Ingresos gravados por sueldos y salarios en el ejercicio 1,760,069.00 1,760,069.00
Igual: Base gravable 2,141,945.31 1,760,069.00
Menos: Límite inferior 1,000,000.01 1,000,000.01
Igual: Excedente del límite inferior 1,141,945.30 760,068.99
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 34.00 % 34.00 %
Igual: Impuesto marginal 388,261.40 258,423.46
Más: Cuota fija 260,850.81 260,850.81
Igual: ISR del ejercicio sobre ingresos acumulables $649,112.21 $519,274.27

Nota: Tarifa del ISR del ejercicio estimada

De la cédula anterior se observa que el impuesto sobre los ingresos acumulables por retiro de aportaciones al plan personal es de $129,837.94.

Ingresos no acumulables por retiro de aportaciones al plan personal

  Concepto Importe
  Ingresos por retiro de aportaciones al plan personal $1,909,381.55
Menos: Ingresos acumulables por retiro de aportaciones al plan personal 381,876.31
Igual: Ingresos no acumulables por retiro de aportaciones al plan personal $1,527,505.24

La tasa del impuesto para aplicarse a los ingresos no acumulables será la que resulte de promediar la obtenida en los últimos cinco ejercicios.

ISR del ejercicio

  Concepto 2020 2021 2022 2023 2024
  Ingresos acumulables del ejercicio $1,144,734.00 $1,230,589.05 $1,322,883.23 $1,422,099.47 $1,528,756.93
Menos: Deducción por planes personales 114,473.40 123,058.91 132,288.32 142,209.95 152,875.69
Igual: Base gravable 1,030,260.6 1,107,530.1 1,190,594.9 1,279,889.5 1,375,881.2
Menos: Límite inferior 1,000,000.01 1,000,000.01 1,000,000.01 1,000,000.01 1,000,000.01
Igual: Excedente del límite inferior 30,260.59 107,530.13 190,594.90 279,889.51 375,881.23
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 34.00 % 34.00 % 34.00 % 34.00 % 34.00 %
Igual: Impuesto marginal 10,288.60 36,560.24 64,802.27 95,162.43 127,799.62
Más: Cuota fija 260,850.81 260,850.81 260,850.81 260,850.81 260,850.81
Igual: ISR del ejercicio $271,139.41 $297,411.05 $325,653.08 $356,013.24 $388,650.43

 Nota: Tarifa del ISR del ejercicio estimada

Tasa del ejercicio

  Concepto 2020 2021 2022 2023 2024 Suma
  ISR del ejercicio sobre ingresos acumulables $271,139.41 $297,411.05 $325,653.08 $356,013.24 $388,650.43  
Entre: Base gravable 1,030,260.60 1,107,530.14 1,190,594.91 1,279,889.52 1,375,881.24  
Igual: Factor del impuesto 0.2631 0.2685 0.2735 0.2781 0.2824  
Por: Cien 100 100 100 100 100  
Igual: Tasa del ejercicio 26.31% 26.85% 27.35% 27.81% 28.24% 136.56%

Tasa para aplicarse sobre los ingresos no acumulables

  Concepto Importe
  Suma de las tasas de los últimos cinco ejercicios 136.56 %
Entre: Cinco 5
Igual: Tasa para aplicarse sobre los ingresos no acumulables 27.31%

ISR sobre ingresos no acumulables

  Concepto Importe
  Ingresos no acumulables por retiro de aportaciones al plan personal $1,527,505.24
Por: Factor del impuesto 27.31 %
Igual: ISR sobre ingresos no acumulables $417,161.68

ISR causado por el retiro de las aportaciones y sus rendimientos

  Concepto Importe
  ISR sobre ingresos acumulables por el retiro del plan personal $649,112.21
Más: ISR sobre ingresos no acumulables 417,161.68
Igual: ISR causado por el retiro de las aportaciones y sus rendimientos del plan personal $1,066,273.89

ISR a pagar en el ejercicio

  Concepto  Importe
  ISR del ejercicio sobre ingresos acumulables $649,112.21
Más: ISR sobre ingresos no acumulables 417,161.68
Igual: ISR del ejercicio 1,066,273.89
Menos: Retenciones efectuadas por el patrón 519,273.00
Menos: ISR retenido por la institución donde mantuvo el plan personal 381,876.31
Igual: ISR a pagar en el ejercicio $165,124.58

El ISR que se difirió durante la vigencia del contrato es:

Impuesto diferido

    2020 2021 2022
  Concepto Con las aportaciones Sin las aportaciones Con las aportaciones Sin las aportaciones Con las aportaciones Sin las aportaciones
  Ingresos acumulables del ejercicio $1,144,734.00 $1,144,734.00 $1,230,589.05 $1,230,589.05 $1,322,883.23 $1,322,883.23
Menos: Deducción por aportaciones al plan personal de retiro $114,473.40 0.00 $123,058.91 0.00 $132,288.32 0.00
Igual: Base gravable 1,030,260.60 1,144,734.00 1,107,530.14 1,230,589.05 1,190,594.91 1,322,883.23
Menos: Límite inferior 1,000,000.01 1,000,000.01 1,000,000.01 1,000,000.01 1,000,000.01 1,000,000.01
Igual: Excedente del límite inferior 30,260.59 144,733.99 107,530.13 230,589.04 190,594.90 322,883.22
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 34.00 % 34.00 % 34.00 % 34.00 % 34.00 % 34.00 %
Igual: Impuesto marginal 10,288.60 49,209.56 36,560.24 78,400.27 64,802.27 109,780.29
Más: Cuota fija 260,850.81 260,850.81 260,850.81 260,850.81 260,850.81 260,850.81
Igual: ISR del ejercicio $271,139.41 $310,060.37 $297,411.05 $339,251.08 $325,653.08 $370,631.10
  Impuesto diferido   $38,920.96   $41,840.03   $44,978.02

 

    2023 2024  
  Concepto Con las aportaciones Sin las aportaciones Con las aportaciones Sin las aportaciones Total
  Ingresos acumulables del ejercicio $1,422,099.47 $1,422,099.47 $1,528,756.93 $1,528,756.93  
Menos: Deducción por aportaciones al plan personal de retiro $142,209.95 0.00 $152,875.69 0.00  
Igual: Base gravable 1,279,889.52 1,422,099.47 1,375,881.24 1,528,756.93  
Menos: Límite inferior 1,000,000.01 1,000,000.01 1,000,000.01 1,000,000.01  
Igual: Excedente del límite inferior 279,889.51 422,099.46 375,881.23 528,756.92  
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 34.00 % 34.00 % 34.00 % 34.00 %  
Igual: Impuesto marginal 95,162.43 143,513.82 127,799.62 179,777.35  
Más: Cuota fija 260,850.81 260,850.81 260,850.81 260,850.81  
Igual: ISR del ejercicio $356,013.24 $404,364.63 $388,650.43 $440,628.16  
  Impuesto diferido   $48,351.39   $51,977.73 $226,068.13

Total del ISR diferido

  Impuesto diferido de Importe
  2020 a 2024 $226,068.13
Más: 2016 27,429.70
Más: 2017 29,486.92
Más: 2018 31,698.44
Más: 2019 35,373.18
Igual: Total del ISR diferido $350,056.37

El impuesto correspondiente a los ingresos por el retiro de las aportaciones y sus rendimientos del plan personal que se paga en 2025 es de $546,999.62 ($417,161.68 del ingreso no acumulable más $129,837.94 de los acumulables) que si se compara con el total del ISR diferido por $350,056.37, resulta una diferencia por $196,943.25, la que deriva principalmente de:

  • la diferencia de tasas efectivas del impuesto que se da entre los distintos años donde se aplicó la deducción
  • el monto de las aportaciones que se acumulan al momento del retiro son actualizadas, y
  • que en el ejercicio donde se retiran los recursos también se acumulan los intereses reales generados (con su actualización) en cada año de las aportaciones

Por lo anterior se concluye que la deducción por aportaciones a planes personales de retiro o a la subcuenta de aportaciones voluntarias, es más conveniente cuando se dispone de las aportaciones y sus rendimientos hasta que el titular llegue a la edad de 65 años, o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado, de conformidad con las leyes de seguridad social, pues solo en este caso no se pagará el ISR por estos recursos.

Sin embargo, no deja de ser una atractiva forma de diferir el ISR a largo plazo cuando se pretende disponer de los fondos antes de cumplir el plazo de permanencia para su exención.

Estímulo fiscal

Independientemente de las deducciones personales analizadas en el punto anterior, el artículo 185 de la LISR contempla tres estímulos fiscales que las personas físicas pueden aplicar contra sus ingresos acumulables que permiten diferir el pago del ISR, consistentes en:

1 Los siguientes depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro:

  • cualquier depósito o inversión efectuada en una institución de crédito, siempre que se manifieste por escrito que el depósito o la inversión se efectúa en términos del artículo 185 de la LISR. Para ello, la institución de crédito asentará CFDI que ampare la operación respectiva la leyenda “se constituye en los términos del artículo 185 de la LISR” y estará obligada a efectuar las retenciones que en su caso procedan (art. 303, RLISR), y
  • las aportaciones a la subcuenta de ahorro a largo plazo de su cuenta individual de su Afore (arts. 74 de la LSAR; 2o, fracción XXIV y 35 de su reglamento), siempre que en el contrato celebrado entre ambas partes se consigne que dicha subcuenta cumple con lo dispuesto en el artículo 185 de la LISR y con las demás disposiciones fiscales aplicables, sin que los fondos de la cuenta puedan cederse o darse en garantía (art. 305, RLISR)

2 Pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro (autorizados por el SAT).

Los contratos deben ajustarse a lo dispuesto por la Ley sobre el Contrato de Seguro y a lo siguiente (art. 279, RLISR):

  • contener el texto íntegro del artículo 185 de la LISR
  • especificar que se trata de aquellos que tienen como base pagar un plan que se asemeja a pensiones bajo la modalidad de jubilación o retiro, según sea el caso
  • ser celebrados con las instituciones de seguros facultadas para practicar en seguros la operación de vida, en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, debiendo contar los mismos con el registro de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
  • los planes de pensiones deben ser individuales, cubrir el riesgo de sobrevivencia y basarse en anualidades diferidas, pudiendo además amparar los riesgos de invalidez o fallecimiento del asegurado
  • tener una duración mínima de cinco años, la cual comprenderá de la fecha de contratación y el inicio del beneficio de la pensión
  • pueden comprender el beneficio de anticipación de anualidades en los casos de invalidez o fallecimiento del asegurado, así como el pago de rentas por viudez u orfandad como consecuencia de la muerte del asegurado
  • es permitido que contemplen el pago de dividendos, y su aplicación a cualquiera de las opciones que se señalen en la póliza respectiva
  • no deben otorgar préstamos con garantía de las reservas matemáticas y en administración
  • en el caso de rescate, pago de dividendos o indemnizaciones, los mismos serán acumulables en los términos del artículo 185 de la LISR
  • la edad de jubilación o retiro no debe ser inferior a 55 años. La edad de jubilación o retiro que se establezca en el contrato de seguro, se considerará como límite para el financiamiento de los planes
  • es viable modificar el esquema de anualidades por el de pago en una sola exhibición, o bien, a otro actuarialmente equivalente y que la institución de seguros opere en ese momento
  • en caso de fallecimiento del asegurado antes de la edad de jubilación o retiro, se podrá incluir el beneficio de devolución de reservas
  • las cantidades que los contratantes, asegurados o beneficiarios, reciban por concepto de indemnizaciones, dividendos o préstamos que deriven de los contratos de seguros, no se consideran como pago de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en los términos de la fracción IV del artículo 93 de la LISR, por lo que no gozan de ninguna exención, y
  • pueden cancelarse, siempre y cuando las anualidades no se encuentren en curso de pago

3 La adquisición de acciones de los fondos de inversión que sean identificables en los términos que señale el SAT. Se consideran como tales a las emitidas por fondos de inversión en instrumentos de deuda que estén colocados entre el gran público inversionista en los términos de la regla 3.2.12. de la RMISC (regla 3.21.1.1., RMISC).

Las acciones quedarán en custodia del fondo de inversión al que correspondan, no pudiendo ser enajenadas a terceros, reembolsadas o recompradas por dicho fondo, antes de haber transcurrido un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de su adquisición, salvo en el caso de fallecimiento del titular de las acciones.

Requisitos del estímulo

La deducción de estos estímulos se encuentra topada a un máximo de $152,000.00, considerando todos los conceptos señalados.

Los depósitos o pagos de dichos conceptos pueden realizarse en el ejercicio en el cual pretende deducirse o a más tardar en el ejercicio inmediato siguiente, siempre y cuando el pago se realice antes de que se presente la declaración del ejercicio en el cual se pretendan aplicar.

Cuando se reciban o retiren las cantidades depositadas en las cuentas personales, se paguen los contratos de seguros, los intereses, reservas, sumas o cualquier cantidad que obtengan por concepto de dividendos, enajenación de las acciones de los fondos de inversión, indemnizaciones o préstamos que deriven de esas cuentas, de los contratos respectivos o de las acciones de los fondos de inversión; serán un ingreso acumulable para el contribuyente en términos del Capítulo IX, del Título IV de la LISR (De los demás ingresos que perciban las personas físicas; art. 142, fracc XII).

Quienes realicen dichos pagos retendrán como pago provisional la cantidad que resulte de aplicar sobre el monto acumulable, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa del artículo 152 la LISR.

Las personas físicas, para determinar el ISR a pagar en el ejercicio donde se reciban los ingresos, considerarán que la tasa del impuesto aplicable no podrá ser mayor a la que le hubiera correspondido al contribuyente en el año en que se efectuaron los depósitos, los pagos de la prima o la adquisición de las acciones, según se trate.

Caso práctico

El señor José Torres Juárez obtiene ingresos por arrendamiento de inmuebles y en marzo de 2016 apertura una cuenta de ahorro a largo plazo en el banco “Inversión Segura, S.A.” por un importe de $200,000.00, con vencimiento a seis años y desea conocer el beneficio fiscal de esta operación.

Como la inversión se realiza antes de haber presentado la declaración de 2015, decide aplicar el estímulo fiscal en esta, con el siguiente efecto en el ISR.

ISR a cargo (favor) del ejercicio

  Concepto Con el estímulo Sin el estímulo
  Ingresos acumulables del ejercicio 2015 $758,000.00 $758,000.00
Menos: Estímulo fiscal por ahorro a largo plazo 152,000.00 0.00
Igual: Base gravable 606,000.00 758,000.00
Menos: Límite inferior 392,841.97 750,000.01
Igual: Excedente del límite inferior 213,158.03 7,999.99
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 30.00 % 32.00 %
Igual: Impuesto marginal 63,947.41 2,560.00
Más: Cuota fija 73,703.41 180,850.82
Igual: ISR del ejercicio 137,650.82 183,410.82
Menos: Pagos provisionales 182,945.00 182,945.00
Igual: ISR a cargo (favor) del ejercicio ($45,294.18) $465.82

El ISR a cargo por haber deducido el estímulo por $137,650.82 comparado con el que se hubiera obtenido de no hacerlo de $183,410.82, es el impuesto que se difiere hasta el ejercicio en que se retiren los recursos por $45,760.00.

Toda vez que al momento de acumular el estímulo que se aplicó, la tasa de impuesto no podrá ser mayor que la tasa que hubiera correspondido al contribuyente en el año en que se efectuaron los depósitos, los pagos de la prima o la adquisición de las acciones, de no haberlos recibido, se debe conocer la tasa del ISR que corresponde al contribuyente en el ejercicio 2015 sin considerar el estímulo.

Tasa del ISR que le hubiera correspondido en el año en el cual se aplicó el estímulo

  Concepto Importe
  ISR del ejercicio 2015 de no haber aplicado el estímulo $183,410.82
Entre: Base gravable para determinar dicho impuesto $758,000.00
Igual: Factor 0.2419
Por: Cien 100
Igual: Tasa del ISR que le hubiera correspondido en el año en el cual se aplicó el estímulo 24.19 %

En marzo de 2022 vence el plazo de la inversión, por lo que el contribuyente percibirá el importe de la misma más los intereses generados, debiendo acumularlos en ese ejercicio. Para tales efectos se compara el ISR del ejercicio con el que le hubiera correspondido de no haber aplicado el estímulo.

ISR a cargo (favor) del ejercicio

  Concepto Importe
  Ingresos acumulables del ejercicio 2022 $935,000.00
Más: Monto del estímulo aplicado en 2015 152,000.00
Más: Intereses reales pagados por la inversión (1) 51,650.00
Igual: Base gravable 1,138,650.00
Menos: Límite inferior 1,000,000.01
Igual: Excedente del límite inferior 138,649.99
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 34.00 %
Igual: Impuesto marginal 47,141.00
Más: Cuota fija 260,850.81
Igual: ISR del ejercicio $307,991.81

Notas: Tarifa del ISR estimada

(1) Se acumula el total de los intereses reales pagados sobre el monto de la

 inversión de $200,000.00, aun y cuando solo se hubieran deducido $152,000.00

La tasa de impuesto que efectiva en 2017 es:

Tasa del ISR efectiva en el año en el cual se retira la inversión y sus rendimientos

  Concepto Importe
  ISR del ejercicio 2022 $307,991.81
Entre: Base gravable para determinar dicho impuesto $1,138,650.00
Igual: Factor 0.2704
Por: Cien 100
Igual: Tasa del ISR efectiva en el año en el cual se retira la inversión y sus rendimientos 27.04%

Al comparar la tasa del impuesto efectivo causado en 2015 sin considerar el estímulo por 24.19 % y la generada en 2022 por 27.04 %, se observa que esta última es mayor. Por lo tanto, deberá ajustarse el ISR por el retiro de la inversión y los intereses reales con la tasa de 2015 y por separado el impuesto correspondiente a sus demás ingresos acumulables del ejercicio.

ISR del ejercicio sobre ingresos acumulables ordinarios del ejercicio

  Concepto Importe
  Ingresos acumulables del ejercicio 2022 $935,000.00
Menos: Límite inferior 750,000.01
Igual: Excedente del límite inferior 184,999.99
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 32.00 %
Igual: Impuesto marginal 59,200.00
Más: Cuota fija 180,850.82
Igual: ISR del ejercicio sobre ingresos acumulables ordinarios del ejercicio $240,050.82

ISR por el estímulo aplicado y sus rendimientos

  Concepto Importe
  Monto del estímulo aplicado en 2015 $152,000.00
Más: Intereses reales pagados por la inversión (1) 51,650.00
Igual: Ingresos acumulables por la aplicación del estímulo 203,650.00
Por: Tasa del ISR que le hubiera correspondido en el año en el cual se aplicó el estímulo 24.19 %
Igual: ISR por el estímulo aplicado y sus rendimientos $49,262.94

Así, el ISR a cargo de 2022 se integrará por la suma de ambos impuestos, contra el que puede acreditarse el retenido por la institución financiera y los pagos provisionales realizados por el contribuyente:

ISR a pagar en el ejercicio

  Concepto Importe
  ISR del ejercicio sobre ingresos acumulables ordinarios del ejercicio $240,050.82
Más: ISR por el estímulo aplicado y sus rendimientos 49,262.94
Igual: ISR a cargo de 2022 289,313.76
Menos: Retenciones efectuadas por la institución financiera (1) 71,277.50
Menos: Pagos provisionales del ejercicio por arrendamiento 239,456.00
Igual: ISR a pagar (favor) del ejercicio ($21,419.74)

Nota: (1) Aplica la tasa del 35 % (art. 145, quinto párrafo, LISR)

Aun y cuando la retención que se efectúa por el retiro de la inversión y sus rendimientos es muy elevada, es un impuesto que se recupera al final del ejercicio mediante un saldo a favor del mismo.

Por último debe considerarse que:

  • en casos de fallecimiento del titular de la cuenta especial para el ahorro, del asegurado o del adquirente de las acciones, el beneficiario o heredero estará obligado a acumular a sus ingresos, los retiros que lleve a cabo
  • las personas casadas bajo el régimen de sociedad conyugal, podrán considerar la cuenta especial o la inversión en acciones:
    • como de ambos cónyuges en la proporción que les corresponda, o
    • de uno solo de ellos, en cuyo caso los depósitos, inversiones y retiros se considerarán en su totalidad de dicha persona

La opción se deberá ejercer para cada cuenta o inversión al momento de su apertura o realización y no podrá variarse.

Conclusión

Existen diversos medios que incentivan a las personas físicas realizar inversiones a largo plazo, ya sea para un proyecto futuro o para prevenir su retiro, y que al mismo tiempo les permite diferir el ISR o incluso no causarlo cuando se cumplen los requisitos previstos en la ley para el caso de su retiro.

En cuanto a los montos indicados para determinar las exenciones dejará de considerarse el SMG como unidad de medida y se tomará a la UMA en términos del artículo tercero transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el DOF el 27 de enero de 2016.