Se acerca el fin del DF en los CFDI

Muy pronto los comprobantes que hagan mención al DF no tendrán validez

(Foto: iStock)
 (Foto: iStock)  (Foto: Redacción)

Por Emmanuel Castañeda

Luego del cambio de nombre del DF a Ciudad de México (CDMX), el SAT precisó que las referencias que hagan los contribuyentes en torno al DF en las gestiones fiscales que presenten hasta el 31 de enero de 2017, se entenderán hechas a la CDMX, consecuentemente no infringen ninguna disposición fiscal.

De ahí que tanto los CFDI, promociones y demás trámites que los contribuyentes deban presentar ante el SAT, a partir del 1o. de febrero de 2017 deberán contener la CDMX. Esto de conformidad con la primera resolución de modificaciones a la RMF 2016, regla 1.10., publicada en el DOF el pasado 1o. de abril.

De no ser así,  los CFD emitidos en donde se asigne al DF como entidad, se considerarán erróneos, lo cual generaría una posible sanción por parte del fisco.

Además de que los receptores de tales comprobantes corren el riesgo de que el SAT les pudiese determinar que no fuesen deducibles las erogaciones amparadas, ya que no cumplen con los requisitos fiscales del artículo 29 y 29-A del CFF.

No obstnate también podrían hacerse acreedores a la imposición de sanciones  por parte del fisco federal, por señalar un domicilio fiscal incorrecto en las declaraciones, solicitudes, avisos o constancias, de acuerdo con los artículos 81 y 82 del CFF.

Por lo anterior los contribuyentes deberán poner enfasis en las diversas gestiones que tengan que ver con el señalamiento de la entidad federativa, para evitar cualquier contingencia con el SAT.