Extravío de los documentos de visita

Si perdiste los originales de las actas de la auditoría, no te preocupes aún puedes impugnar el acto

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 .  (Foto: iStock)

Por Joyce Pasantes

En ocasiones por problemas administrativos las empresas pierden la documentación original relacionada con una visita domiciliaria que pretenden impugnar y desconocen qué pueden hacer.

Si te encuentras en este supuesto es menester seguir estos consejos, para puedas acreditar los hechos narrados y  razonamientos vertidos en la demanda inicial.

Si se trata de documentos Recomendación
Que puedes obtener Solicita copia certificada a la autoridad respectiva, con cinco días hábiles de anticipación a la presentación de la demanda, cubriendo los derechos respectivos. Si al momento de presentar la demanda aún no cuentas con los documentos respectivos, no te preocupes, puedes ofrecerlos como prueba. Basta que  anexes el acuse de la solicitud que realizaste y señales que a pesar de haberlos requerido en copia certificada a la autoridad, todavía no se te han proporcionado; por lo que le debes pedir a la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) que se los requiera al fisco cuando conteste la demanda, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se tendrán  por ciertos los hechos que tú pretendes comprobar (arts. 45, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo –LFPCA–)
Que no puedes conseguir Respecto a los vinculados con el procedimiento fiscalizador, es factible ofrecer como prueba el expediente administrativo, que está obligada a exhibir la autoridad hacendaria. En cuanto a los no relacionados con la revisión, puedes precisar el archivo o lugar en donde se encuentran para que se solicite su remisión por medio del órgano jurisdiccional competente

Si la autoridad requerida no es parte en el juicio e incumple con la entrega de las copias certificadas, el magistrado instructor podrá imponer al funcionario omiso una multa por el monto equivalente de entre 90 y 150 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

También podrá comisionar al secretario o actuario para recabar la certificación omitida u ordenar la compulsa de los documentos exhibidos por las partes, con los originales que obren en poder de la autoridad (arts. 45, tercer párrafo, LFPCA).

Como puedes observar el acceso a la justicia no se impide en virtud de la pérdida de cierta documentación vinculada con una auditoría e incluso el magistrado instructor puede dictar las medidas de apremio necesarias, a fin de que se acaten sus determinaciones con fundamento en el precepto 38, fracciones IV y VII de la Ley Orgánica del TFJFA.