Montaje de invernaderos hidropónicos

Le es aplicable la tasa del 0 % del IVA, de no ser así se va en contra de la voluntad del legislador

(Foto: iStock)
 (Foto: iStock)  (Foto: Redacción)

Por Joyce Pasantes

A la instalación y al montaje de los invernaderos hidropónicos le aplica la tasa del 0 % del IVA con fundamento en el artículo 2-A, fracciones I, inciso g) y II, inciso d) de la LIVA.

La intención del legislador al gravar con esa tasa la enajenación de ese tipo de invernaderos y la prestación de servicios independientes en éstos, respectivamente, fue apoyar al campo e incentivar la aplicación de esta nueva técnica de cultivo en la producción de alimentos, para procurar la autosuficiencia en ese ramo y evitar su importación, así como otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes.

De estimar que dicha actividad merece un trato fiscal diferente, conllevaría apartarse de la voluntad del legislador y desconocer que la medida fue establecida para apoyar esa clase de actividades.

Así lo dispuso el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el criterio titulado: VALOR AGREGADO. LA TASA DEL 0% CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIONES I, INCISO G) Y II, INCISO D), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES APLICABLE A LA INSTALACIÓN Y MONTAJE DE INVERNADEROS HIDROPÓNICOS, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis I.9º.A.73 A (10ª.), Tesis Aislada, Registro 2011766, 27 de mayo de 2016.

De igual manera, le aplica esa tasa a la construcción y el equipamiento de invernaderos hidropónicos.