Informativa de Refipres, a más tardar en mayo

Si obtienes ingresos de regímenes fiscales preferentes aún es tiempo de que informes sobre los obtenidos en el ejercicio inmediato anterior

(Foto: iStock)
 (Foto: iStock)  (Foto: Redacción)

Por Berenice Chávez

Si eres de los contribuyentes que recibes ingresos de Regímenes Fiscales Preferentes (Refipres) estás obligado a presentar en febrero de cada año, la declaración informativa sobre los ingresos que hubieses generado en el ejercicio inmediato anterior sujetos a dichos regímenes, o en sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a esos regímenes, acompañando los estados de cuenta por depósitos e inversiones (art. 178, LISR).

Para efectos de esta obligación se consideran ingresos sujetos a Refipres, tanto los depósitos como los retiros. La declaración de referencia será utilizada únicamente para efectos fiscales.

Si no cumpliste con lo anterior, no te preocupes, aún puedes hacerlo. El artículo el Transitorio Tercero de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2016, señala que los contribuyentes obligados a presentar la declaración informativa de Refipres, podrán enviar la información de 2015, durante abril y mayo de 2016, a través de la forma oficial 63 “Declaración informativa de los regímenes fiscales preferentes”.

Para gozar de este beneficio es necesario que hubieses presentado un aviso a través del buzón tributario en febrero de 2016, conforme a la ficha de trámite 114/ISR “Aviso para ejercer la opción a que se refiere el Artículo Tercero Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2016” contenida en el Anexo 1-A.

No obstante, la regla 3.19.8. de la RMISC precisa que la declaración informativa de Refipres podrá considerarse que se presentó oportunamente, si se cumple de forma espontánea a más tardar dentro de los tres meses siguientes a aquel en que se tenía la obligación legal de hacerlo, es decir, en mayo.

Lo dispuesto en la regla no será aplicable cuando esta declaración no contenga los datos relativos a la totalidad de las inversiones que el contribuyente hubiese realizado o mantenido en Refipres que correspondan al ejercicio inmediato anterior.