Permisos y autorizaciones para operar en zonas especiales

Conoce quienes pueden establecerse en estos lugares y por cuanto tiempo

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A continuación te reseñamos algunos detalles que te será de utilidad, no sin antes mencionar que esta Ley entrará en vigor el mismo 2 de junio de 2016, y que esta pendiente de publicación el reglamento de la misma.

Para realizar actividades económicas productivas en las zonas económicas especiales, los interesados (inversionistas) requerirán de una autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Obtenida dicha autorización estarán obligados, entre otras cosas, a:

  • construir edificaciones e instalar maquinaria y equipo para realizar actividades económicas productivas en los espacios o lotes industriales que le correspondan
  • recibir los beneficios fiscales y sujetarse al régimen aduanero de la zona de que se trate, así como los demás incentivos y facilidades administrativas que otorguen los órdenes de gobierno involucrados
  • obtener las autorizaciones, licencias y permisos que, en su caso, sean necesarios para la realización de las actividades económicas productivas de  zona
  • cumplir las disposiciones previstas en las reglas de operación de la zona
  • contratar al personal nacional o extranjero que requiera para el desarrollo de sus funciones, incluyendo al personal directivo, conforme a la legislación laboral
  • obtener fondos, créditos, garantías y otros recursos financieros en el país o en el extranjero, para la realización de sus actividades
  • informar a la SHCP y al administrador integral de la zona de que se trate sobre la fecha de inicio, suspensión y terminación de las actividades económicas productivas, así como de cualquier incidente que ponga en riesgo la seguridad, eficiencia y continuidad en sus operaciones
  • proporcionar la información y documentación que le sea solicitada por la Secretaría, para verificar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo;
  • convenir con el administrador integral o con otros Inversionistas, preferentemente, que para la resolución de controversias, podrán someterse al arbitraje o a otros medios alternativos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y

Para la construcción, el desarrollo, la administración y el mantenimiento de una zona especial, se requerirá del permiso o asignación, según sea el caso, otorgue la SHCP.

Los permisos se concederán hasta por 40 años a las sociedades mercantiles constituidas conforme a la legislación mexicana, mientras que las asignaciones, a entidades paraestatales.

Para la emisión de los permisos la Secretaría tomará en cuenta la infraestructura existente; los montos de inversión requeridos por parte del Administrador Integral para el cumplimiento de los objetivos de la zona de que se trate; la existencia de mano de obra calificada; la conectividad de la zona; la práctica internacional en zonas económicas que sean comparables, y su viabilidad financiera a largo plazo.

Los permisos se otorgarán a quienes cumplan con lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley y en los lineamientos correspondientes emitidos por la Secretaría; entre las condiciones requeridas es que deberán demostrar su solvencia económica y moral; su capacidad jurídica, técnica y financiera, así como, en su caso, que cuentan con la titularidad de los bienes o derechos para desarrollar la zona.

El permisionario deberá avisar a la Secretaría sobre cualquier modificación a los estatutos sociales o a la composición del capital social de la persona moral titular del permiso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que éstas se realicen.

Los actos que impliquen la transferencia o cambio de control de la persona moral titular del permiso estarán sujetos a la autorización previa de la SHCP.

En ningún caso se podrán ceder, hipotecar o en alguna manera gravar o transferir los permisos o autorizaciones, los derechos en ellos conferidos o los bienes afectos a los mismos, a ningún gobierno o estado extranjero ni admitir a éstos como socios de la persona moral titular del permiso o autorización.

Los permisos terminarán por: vencimiento del plazo establecido en el permiso o de la prórroga que se hubiere otorgado; renuncia del permisionario; revocación; desaparición del objeto permiso, y liquidación, extinción o quiebra del permisionario.

Por lo que hace a las asignaciones a entidades paraestatales, no tendrán término de vigencia, ni podrán renunciarse por parte de sus titulares. Sin embargo, podrán terminar cuando así lo estime la SHCP, sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros.

Finalmente entre las causas por las que podrán ser revocados los permisos o asignaciones están:

  • no iniciar las actividades de construcción y desarrollo de la zona en un periodo mayor a 180 días naturales, contados a partir de la fecha de su otorgamiento, sin causa justificada
  • interrumpir por más de tres días consecutivos, total o parcialmente, la operación de la zona sin causa justificada
  • incumplir con los términos y condiciones de construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de la zona, según lo previsto en el permiso o asignación, así como en el plan maestro de la zona
  • incumplir con las bases de regulación tarifaria establecidas en el permiso o asignación
  • no mantener vigentes los seguros y coberturas, así como las pólizas de seguros de daños a terceros
  • ceder, hipotecar, gravar o transmitir los permisos, los derechos y obligaciones en ellos conferidos o los bienes afectos a los mismos, en contravención a lo dispuesto en esta Ley y las disposiciones jurídicas aplicables
  • permitir la realización de actividades económicas productivas en la zona a personas que no cuenten con la autorización correspondiente, y
  • realizar actos que impliquen la transferencia o cesión del control de la sociedad titular del permiso, en contravención a lo dispuesto en la legislación aplicable