Aplazan amparos vs retención por retiro del SAR
Se retrasa la emisión de sentencias de los juicios promovidos en contra de la retención al ahorro
Fiscal Contable
Por Joyce Pasantes
En los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad de los artículos 109, fracción X, 112 y 170 de la LISR vigente a partir del 1o. de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2013; la regla I.3.10.5 de la RMISC 2013 (o la correlativa de años anteriores); 93, fracción XIII, 95 y 145 de la LISR vigente, así como las reglas I.3.10.4 y I.3.10.7 de la RMISC 2014, preceptos en los que se aborda la temática relativa a la retención del 20% por el retiro de los recursos contenidos en la subcuenta de retiro (SAR), se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de esta hasta que la Corte señale los criterios a seguir.
Los Juzgados de Distrito suspenderán el envío directo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de esos medios de defensa, derivados de los juicios de amparo en los que se hubiese dictado o se dicte la sentencia correspondiente y, en consecuencia, los remitirán a los Tribunales Colegiados de Circuito.
Lo anterior, sin menoscabo de que mediante acuerdo presidencial, a petición de la respectiva Comisión de Secretarios de Estudio y Cuenta, se requiera a los referidos Tribunales los asuntos que se estimen necesarios para fijar los criterios correspondientes.
Esto entrará en vigor el 4 de junio de 2016