Aplazan amparos vs retención por retiro del SAR

Se retrasa la emisión de sentencias de los juicios promovidos en contra de la retención al ahorro

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Redacción

Por Joyce Pasantes

En los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad de los artículos 109, fracción X, 112 y 170 de la LISR vigente a partir del 1o. de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2013; la regla I.3.10.5 de la RMISC 2013 (o la correlativa de años anteriores); 93, fracción XIII, 95 y 145 de la LISR vigente, así como las reglas I.3.10.4 y I.3.10.7 de la RMISC 2014, preceptos en los que se aborda la temática relativa a la retención del 20% por el retiro de los recursos contenidos en la subcuenta de retiro (SAR), se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de esta hasta que la Corte señale los criterios a seguir.

Los Juzgados de Distrito suspenderán el envío directo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de esos medios de defensa, derivados de los juicios de amparo en los que se hubiese dictado o se dicte la sentencia correspondiente y, en consecuencia, los remitirán a los Tribunales Colegiados de Circuito.

Lo anterior, sin menoscabo de que mediante acuerdo presidencial, a petición de la respectiva Comisión de Secretarios de Estudio y Cuenta, se requiera a los referidos Tribunales los asuntos que se estimen necesarios para fijar los criterios correspondientes.

Esto entrará en vigor el 4 de junio de 2016

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