Forma de pago aplicable al dinero electrónico

Requisito obligatorio en el CFDI emitido por este medio de pago

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Por Emmanuel Castañeda

Si pagas tus operaciones utilizando el servicio de retiro de efectivo en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles, se considera que cumples con el requisito relativo a la forma de pago, según la regla 3.3.1.37 de RMISC, cuando:

  • cuentas con los datos de identificación de la persona física a favor de quien realizas los pagos
  • el monto total acumulado de los pagos por este concepto no exceda de ocho mil pesos diarios
  • tratándose de personas morales el importe máximo por operación no sea superior de dos mil pesos
  • tratándose de operaciones efectuadas por personas físicas, cuyo monto sea superior a dos mil pesos, el número de órdenes de pago en favor de un mismo beneficiario no supere 30 operaciones por ejercicio fiscal, y
  • cumplas con los demás requisitos de las deducciones conforme a las disposiciones fiscales

Conforme a la regla de RMISC 2.7.1.32. en el CFDI deberás hacer referencia a la forma en que se realiza el pago de la operación.

En este caso conforme lo señalado por el SAT, la clave aplicable será “06” y en la descripción “Dinero electrónico” para que no tengas ningún imprevisto con las autoridades fiscales.