Cómo tributarán las SAS
Las SAS deberán acumular la totalidad de los ingresos percibidos en efectivo, bienes, servicios, crédito o de cualquier otro tipo en el ejercicio
Fiscal Contable
Las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) se constituyen por una o más personas físicas que están compelidas al pago de sus aportaciones representadas en acciones, y su participación como accionistas mayoritarios les permite el control de las mismas o de su administración. También pueden ser de capital variable.
En materia tributaria el régimen de esos entes es el aplicable a las personas morales del Título II de la LISR.
Por lo tanto, las SAS deberán acumular la totalidad de los ingresos percibidos en efectivo, bienes, servicios, crédito o de cualquier otro tipo en el ejercicio, incluso el ajuste anual por inflación acumulable, y tendrán, entre otras, las siguientes obligaciones formales (art. 76, LISR):
- llevar la contabilidad según lo marcan las disposiciones tributarias
- expedir los comprobantes fiscales por las actividades que realicen
- formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio
- presentar la declaración anual
- exhibir a más tardar el día 15 de febrero de cada año la informativa de préstamos otorgados o garantizados por residentes en el extranjero, el tipo de financiamiento, nombre del beneficiario efectivo de los intereses, tipo de moneda, la tasa de interés y las fechas de exigibilidad del principal y de los accesorios, de cada una de las operaciones de financiamiento
- elaborar un registro de las operaciones que se efectúen con títulos valor emitidos en serie
- obtener y conservar la documentación comprobatoria de partes relacionadas en el extranjero, además registrar en la contabilidad ese tipo de operaciones
- contar con un sistema de control de inventarios
- reportar al SAT sobre las contraprestaciones recibidas en efectivo, oro o plata superiores a 100 mil pesos
- informar al fisco federal de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital percibidos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a 600 mil pesos, dentro de los 15 días posteriores al que reciban las cantidades
El régimen fiscal de las SAS en materia del ISR no representa ningún beneficio, y frente al esquema de las personas físicas dedicadas a realizar actividades empresariales está en desventaja, pues estas acumulan sus ingresos con base en el flujo de efectivo y se les permite la deducción inmediata de compras, materias primas, productos semiterminados o finalizados utilizados para prestar servicios, fabricar bienes o enajenarlos, sin observar el costo de lo vendido.