Suspensión del acto en Certificado de Sello Digital

Es improcedente conceder la suspensión en el amparo indirecto para que tal certificado se reactive si se dejó sin efectos

(Foto: iStock)
 (Foto: iStock)  (Foto: Redacción)

Por Berenice Chávez

Según el numeral 17-H, fracción X del CFF, los Certificados de Sello Digital (CSD) que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT) quedarán sin efectos, entre otros casos, cuando las autoridades fiscales:

  • detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, si media un previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento
  • durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca
  • en el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente de que se trate: no puede ser localizado; desaparezca durante el procedimiento, o se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales que emitió se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas, o
  • aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones relacionadas con el RFC, el pago de contribuciones y la presentación de declaraciones y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado

De ahí que si te ubicaste en alguno de estos supuestos y te dejaron sin efectos tu CSD e interpusiste el amparo indirecto solicitando la suspensión para reactivar tu CSD, argumentando que de no hacerlo, se te causaría un perjuicio de difícil reparación, al estar impedido para continuar con tus actividades mercantiles necesarias para tu subsistencia, podrías estar en graves problemas.

Ello en virtud de que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa precisó que el otorgamiento de esta medida cautelar con el efecto pretendido, sería contrario al orden público y al interés social, por tanto debe ser negada.

Esto es así porque la Ley de Amparo en vigor, en sus artículos 128 y 138, señala que para resolver sobre la procedencia de la suspensión del acto reclamado debe verificarse la apariencia del buen derecho y la no afectación al orden público e interés social, y la valoración de ambos aspectos no es desvinculada, pues deben ponderarse con base en la apreciación de todos los elementos con los que se cuenten para la determinación más objetiva posible, tanto del buen derecho invocado como de la naturaleza del acto.

En consecuencia, la pretendida rehabilitación o reactivación del certificado puede impactar en esos propósitos de orden social, ya que debe considerarse el uso adecuado de cadenas digitales en los comprobantes fiscales, las cuales garantizan su origen, autenticidad y unicidad, tanto para los contribuyentes que realizan operaciones entre sí, como para las autoridades fiscales, a las que se facilita la detección, el rastreo y la verificación de operaciones facturables y la eliminación de ficticias, para hacer más eficientes el control fiscal y la recaudación de ingresos para el gasto público.

Lo anterior se observa en la tesis: CERTIFICADO DE SELLOS DIGITALES PARA LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO PARA QUE AQUÉL SE REACTIVE SI SE DEJÓ SIN EFECTOS POR ACTUALIZARSE ALGUNA DE LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 17-H, FRACCIÓN X, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, publicada en el Semanarios Judicial y su Gaceta, Décima Época,  Tesis: IV.2o.A.122 A (10a.), Tesis aislada, Registro: 2011910, 17 de junio de 2016.