Juicio sumario, no extemporáneo

Revisa qué dice al respecto la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

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 .  (Foto: Getty)

El juicio de nulidad en la vía sumaria implica que la demanda se debe presentar dentro de los 15 días siguientes al que surtió efectos la notificación del acto impugnado con fundamento en el artículo 58-2, último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).

Empero, si en la resolución impugnada el fisco señala al particular de manera genérica que puede promover el juicio en la vía sumaria u ordinaria, según corresponda, en atención a la hipótesis en la que encuadre, debe estimarse oportuna la demanda presentada fuera del plazo indicado, siempre y cuando se realice dentro de los 45 días (forma tradicional).

Esto para garantizar los derechos de defensa, seguridad jurídica y tutela jurisdiccional efectiva de los contribuyentes, pues la autoridad hacendaria está obligada a indicar en sus resoluciones los plazos para impugnarlas a través del medio de defensa de manera exacta y precisa según el artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

Así lo dispuso la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 370/2015, prevaleciendo los criterios titulados:

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE SU TRAMITACIÓN EN LA VÍA SUMARIA CUANDO EN EL ACTO O RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL SE SEÑALA DE MANERA GENÉRICA EL PLAZO PARA PROMOVERLO DEPENDIENDO DE SI SE ACTUALIZAN LOS SUPUESTOS DE AQUELLA VÍA O DE LA ORDINARIA, NO OBSTANTE QUE LA DEMANDA SE PRESENTE FUERA DEL PLAZO DE 15 DÍAS, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis 2a./J.51/2016 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2011657, mayo de 2016

DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, ES NECESARIO QUE LA AUTORIDAD FISCAL SEÑALE CON PRECISIÓN Y EXACTITUD CUÁL ES LA VÍA Y EL PLAZO PARA PROMOVER EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, apreciable en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis 2a./J. 50/2016 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2011656, mayo de 2016.

Estos razonamientos surgieron antes de la reforma a la LFPCA (DOF del 13 de junio de 2016), comentada en el apartado anterior.