Reparto adicional de PTU ordenado por fisco

Liquidación del reparto adicional de utilidades, en una resolución fiscal, es consecuencia de la modificación de la base del ISR

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. SU DETERMINACIÓN, EN MATERIA FISCAL, NO ESTÁ CONDICIONADA A LA DEMOSTRACIÓN DE QUE EL CONTRIBUYENTE TENÍA TRABAJADORES EN EJERCICIO REVISADO.- De conformidad con el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 constitucional el monto de las utilidades participables es la base del impuesto sobre la renta, es decir, la prevista en el artículo 10 de la ley de la materia. En este contexto, si la autoridad, derivado del ejercicio de una facultad en comprobación fiscal, determina ingresos acumulables omitidos o rechaza deducciones, es evidente que se modificara la base gravable de ese tributo. De ahí que, la liquidación del reparto adicional de utilidades, en una resolución en materia fiscal, es una consecuencia fiscal por la modificación de la base del impuesto sobre la renta. Por tal motivo, su liquidación no está supeditada a que la autoridad demuestre que el contribuyente tenía trabajadores, pues la determinación de dicho monto no es de carácter laboral, sino exclusivamente fiscal por la modificación de la referida base gravable.

PRECEDENTE:

VII-P-2aS-407

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5416/10-06-01-6/361/13-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 13 de agosto de 2013, por unanimidad de 4 votos a favor. Magistrada Ponente Magda Zulema Mosri Gutiérrez. Secretario Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.

(Tesis aprobada en sesión de 5 de septiembre de 2013)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 31. Febrero 2014. p. 394

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:

VII-P-2aS-958

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 517/14-06-01-4/2102/14-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 1 de diciembre de 2015, por unanimidad de 4 votos a favor. Magistrado Ponente Víctor Martín Orduña Muñoz. Secretaria Lic. María Elda Hernández Bautista.

(Tesis aprobada en sesión de 1 de diciembre de 2015)

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época. Año VI, No. 58, pp. 298 y 299. VII-P-2aS-958, Precedente, mayo 2016.