Datos del CFDI emitido por aerolíneas

Estos comprobantes deben tener los requisitos contenidos en los artículos 29 y 29-A del CFF

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Los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI’s) que las aerolíneas deben expedir a sus clientes han de contener los requisitos contenidos en los artículos 29 y 29-A del CFF, además de los datos previstos en el complemento respectivo publicado por el SAT en su sitio web, cuya observancia es obligatoria en términos de la regla 2.7.1.8. de la RMISC 2016.

La información que se debe incorporar es la siguiente:

Dato Obligatorio Opcional
RFC de quien lo expide y su régimen de tributación ×  
Régimen de tributación del emisor (1) No aplica  
Domicilio de quien lo emite    ×
Número de folio, el sello digital del SAT y del beneficiario ×  
Lugar y fecha de expedición ×  
RFC de la persona a favor de quien se expide (2) ×  
Domicilio del cliente   ×
Descripción del servicio ×  
Cantidad de boletos ×  
Monto de la contraprestación en letra o número ×  
Forma de pago  (1) No aplica  
Versión ×  
Tarifa única de aeropuerto (TUA) ×  
Otros cargos adicionales ×  
Código del cargo según el catálogo de la IATA ×  

(1)  En términos de la regla 2.7.1.32. de la RMISC 2016, se puede anotar la expresión N/A u otra análoga, sin embargo, a partir del 15 de julio de 2016 el régimen de tributación y forma de pago se deberán consignar tratándose de operaciones cubiertas en una sola exhibición en el momento de expedir el CFDI o en que hubiese sido pagada antes de su emisión

(2) De no contar con la clave se señalará la genérica

A continuación se muestra un ejemplo de cómo elaborar el CFDI para que no sea rechazado por la autoridad hacendaria.

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Es importante tomar en consideración que desde el 15 de julio de 2016, en todos los CFDI’s en relación con la forma de pago se debe anotar la clave correspondiente.