IVA en fármacos magistrales

Su venta está gravada a la tasa del 0 % al ubicarse en la hipótesis de causación con fundamento en la LIVA

Una farmacia de preparación que tributa en el Título II de la LISR, obtuvo un ingreso por la elaboración de un producto con base en unas fórmulas magistrales, ¿la enajenación de esta mercancía causa IVA?

Sí, porque ese tipo de productos se consideran medicinas de patente al ser preparados conforme a la fórmula prescrita por un médico (art. 224, fracc. I, Ley General de Salud).

Por lo tanto, su venta está gravada a la tasa del 0 % al ubicarse en la hipótesis de causación con fundamento en los artículos 2-A, fracción I, inciso B) de la LIVA y 7o., segundo párrafo de su Reglamento.