IVA en venta de palco de fútbol

Es objeto del impuesto al transmitirse la propiedad

Asesoro a una persona moral contribuyente del IVA e ISR, que adquirió los derechos de uso de un palco con butacas ubicado en un estadio de fútbol, que a su vez va enajenar dichos derechos a un tercero. ¿La operación causa el IVA?

Sí, es objeto del impuesto al transmitirse la propiedad de un derecho ubicándose en el supuesto de una enajenación de conformidad con los artículos 1o. de la LIVA y 14 del CFF.

Además, el precepto 754 del Código Civil Federal indica que son bienes muebles las obligaciones y los derechos que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.