Juicios de nulidad, 50% más rápidos

Además se reducen los plazos para presentar la demanda de nulidad ante el Tribunal

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 .  (Foto: iStock)

Por Carmen Luna

Los juicios contra el SAT y otras dependencias públicas serán 50% más rápidos con la aprobación de la reforma a la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo.

La reforma entró en vigor el 14 de junio y busca resolver más rápido los juicios de nulidad, es decir, cuando los particulares no quedan de acuerdo con la decisión final que dio el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) en juicio contra una dependencia pública. Esto se hará principalmente con el uso de los medios electrónicos para la notificación y la reducción de plazos.

Se reduce el término legal para que se emita la sentencia de 60 a 45 días. Además se disminuyeron los plazos para presentar la demanda de nulidad ante el Tribunal de 45 a 30 días hábiles para el caso del juicio ordinario y para el caso de juicio sumario (de hasta 15 veces el salario mínimo elevado al año) el plazo se amplía de 15 a 30 días hábiles.

“Notificación electrónica universal, qué quiere decir, usted como particular no tiene que venir al Tribunal, si nos quiere dar su email, le vamos a mandar su acuerdo en PDF y un resumen”, dijo el presidente del TFJFA, Manuel Hallivis.

“Si no quiere dar su email, usted puede consultar el resumen en el boletín electrónico (en la página del Tribunal) y eso nos va a evitar correo certificado, notificaciones, todo lo que alenta el juicio,” agregó.

Con esto el Tribunal liberará más rápido los recursos en disputa. Por ejemplo, el interés controvertido a junio de 2015 fue de 205,000 millones de pesos (mdp) frente a los 537,000 mdp de abril de 2014. En materia fiscal, el TFJFA revisa principalmente dos temas: la determinación de créditos fiscales y la negativa a una devolución de impuestos

 “La idea es agilizar los trámites. Sin embargo, se tendrá menos tiempo para preparar un caso con la reducción a 30 días de 45 para presentar una demanda de nulidad. Algunos alegan que era un plazo muy largo pero lo que la reforma no contempla es que las autoridades tienen hasta cinco años para interponer un juicio de lesividad”, dijo en entrevista Raúl Bolaños Vital, integrante de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México.

El juicio de lesividad es aquel que promueve la dependencia administrativa (como el SAT, IMSS, INFONAVIT, etc) para que la sentencia dictada a favor del particular sea revisada.

“Por ejemplo si hoy tuve una resolución favorable por parte del Tribunal, la autoridad (agraviada) tiene hasta el 2021 para impugnar esa decisión (…) No hay comparación con los 30 días que tiene un particular para interponer la demanda", dijo Bolaños.

Para el abogado fiscalista, Luis Pérez de Acha, la reforma resulta positiva, principalmente por el uso de medios electrónicos. “Implica mayores beneficios para los particulares porque establece reglas más claras y modernas de los que tienen juicios contra el Tribunal” indicó que el uso de medios electrónicos harán más eficientes los juicios, aunado a que no implica complicaciones para los particulares ya que es opcional.

Con información de Expansión.