Qué es un beneficio empresarial

Para definir su alcance se debe acudir a la definición de actividad empresarial del CFF ante la omisión del concepto en el tratado para evitar la doble tributación

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Por Joyce Pasantes

Si bien los convenios celebrados entre México, los Estados Unidos de América e Irlanda para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia del ISR no definen qué debe entenderse como beneficio empresarial, en los artículos 7o. de esos instrumentos se precisa que comprende a las rentas que, derivadas de una actividad empresarial, no se encuentran incluidas en alguno de los preceptos vinculados con las rentas especiales.

Los tratados en cita, en los numerales 3o., párrafo 2, señalan que para su aplicación por un estado contratante, cualquier expresión no definida, tendrá el significado atribuido en la legislación doméstica, relativa a los impuestos objeto de los Convenios, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente.

De este modo, para determinar qué debe entenderse por beneficio empresarial en nuestro país, debe acudirse a la definición de actividades empresariales prevista en los preceptos 16 del CFF y 75 del Código de Comercio, por remisión expresa de aquel a las leyes federales para definir una actividad comercial; normas de las cuales parecería que para el sistema impositivo mexicano abarca toda la actividad lícita de la que se puede obtener un ingreso.

Sin embargo, jurídicamente no puede concluirse que el ingreso proveniente de toda la actividad deba considerarse en automático beneficio empresarial para efectos de los convenios, pues estos, a lo largo de su articulado, regulan diversos ingresos, señalando, en cada caso el tratamiento respectivo, siendo los beneficios empresariales solo uno de los múltiples conceptos.

Esto significa que no puede aseverarse que todo ingreso derivado de la realización de una actividad empresarial lícita  es un beneficio empresarial, pues el fruto de tales actividades, dependiendo de cuál se realice, dará lugar a distintos regímenes como: ventas inmobiliarias, dividendos, intereses, regalías, etcétera, actos que tienen un tratamiento especial en los distintos artículos de los convenios en mención.

Todo lo anterior está señalado en la tesis de rubro:  BENEFICIOS EMPRESARIALES. SU CONCEPTO PARA EFECTOS DE CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA. visible en Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año VI, número 59, p. 201, Tesis VII-P-SS-359, Precedente, junio 2016.