Opinión de cumplimiento de obligaciones

Revisa qué detalla el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación

La empresa va a realizar una operación de compraventa muy importante con una corporación de renombre, sin embargo ésta nos solicita la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales como requisito esencial para celebrar la transacción. ¿Las disposiciones fiscales obligan a entregar esa documentación a los clientes?

No es indispensable facilitar dicha opinión, al no ser una compañía que desee contratar operaciones de adquisiciones, arrendamiento, servicios y de obra pública con el gobierno federal (art. 32-D, CFF).

Por lo tanto, no se ubica en la hipótesis para entregar tal información a su cliente. Es probable que se la solicite como una medida de prevención respecto de la lista de contribuyentes incumplidos consagrada en el artículo 69-B del CFF, ya que de encuadrarse en la presuntiva de operaciones inexistentes correría el riesgo de no poder deducir las erogaciones.