Estímulos para Campeche y Tabasco
Si elegiste pagar en parcialidades el ISR, IVA o IESPS según el decreto, está a punto de vencer la primer parcialidad
Fiscal Contable
Por Joyce Pasantes
El SAT dio a conocer lo que pretende ser la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMISC 2016. Este documento contiene la mecánica para aplicar los beneficios fiscales para los contribuyentes de Campeche y Tabasco previstos en el Decreto publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016.
Los parámetros para utilizar los estímulos se sujetarán a lo siguiente:
Sujetos | Cómo se efectúa | Condición |
Quienes efectuaron pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, según el artículo 94 de la LISR, excepto asimilados, que optaron por enterar retenciones del ISR de abril, mayo y junio de 2016 en dos parcialidades | En el portal de Internet del SAT en esta ruta: Declaraciones/provisionales o definitivas/mensuales
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Pagar la primer parcialidad el 31 de julio de 2016, en términos de la ficha 1/DEC-4 del Anexo 1-A |
Los causantes que optaron por enterar el pago definitivo del IVA e IESPS de abril, mayo y junio de 2016, en tres parcialidades | En el portal de Internet del SAT en esta ruta: Declaraciones/provisionales o definitivas/mensuales
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Enterar la primer parcialidad el 31 de julio de 2016, en atención a la ficha 2/DEC-4 del Anexo 1-A |