Repatriación de capitales 2016

Estima las razones que hicieron que el programa de retorno de inversiones mantenidas en el extranjero no tuviera el impacto deseado en la recaudación

El programa temporal de “Repatriación de Capitales” o “Retorno de Inversiones” mantenidas en el extranjero –nombre asignado por el SAT– (en adelante el “Programa”) finalizó el 30 de junio de 2016, con una baja recaudación.

Ello, si se considera que están identificados 174,000 mexicanos con dinero en cuentas bancarias en Estados Unidos, reconoció el jefe del SAT, Aristóteles Núñez.

A mitades de junio apenas se repatriaron 478 millones de pesos, por los que se recaudaron 92 millones de pesos, mencionó el funcionario, pero ¿a qué se atribuye su fracaso?

Para responder esa y otras dudas IDC Asesor Jurídico y Fiscal entrevistó al Lic. Luis Fernando Carmona Zaack, Socio del despacho Juárez Rocha & Zaack, S.C., además explica qué pasará con quienes no se acogieron al esquema y que a la fecha no han reportado contar con inversiones en el extranjero, ni pagado el impuesto correspondiente.

¿Cómo surgió el Programa?

Fue propuesto por el Ejecutivo Federal y modificado mínimamente por la Cámara de Diputados.

Una vez aprobado por el Senado sin ningun cambio, el Programa se previó en la fracción XIII, del artículo segundo transitorio del Decreto que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones de la LISR, publicado en el DOF el 18 de noviembre del 2015.

En la iniciativa de propuesta por el Ejecutivo, se señaló que: derivado del entorno económico global que prevalecerá en 2016, resulta probable que la Reserva Federal de los Estados Unidos de América modifique su postura de política monetaria, por lo que se podría observar una menor disponibilidad de recursos a nivel internacional, por lo que resulta conveniente adoptar medidas para reforzar el ahorro doméstico1.

Como parte de dichas medidas para reforzar el ahorro doméstico, se ideó implementar el Programa de manera temporal, ya que –la iniciativa– en otras naciones ya se había instrumentado exitosamente este tipo de esquemas consistentes en otorgar facilidades a los contribuyentes para transparentar en sus países de residencia las operaciones y los recursos con que cuentan en el extranjero, por lo que deben efectuar los pagos de los impuestos correspondientes, y de esta forma la autoridad fiscal considera por cumplidas las obligaciones fiscales formales, y se evitan las multas y los recargos2.

Para fomentar el flujo de capitales, la iniciativa dispuso que dentro de los recursos que los causantes podrían repatriar a México durante la primera mitad de 2016, serían incluidos los provenientes de regímenes fiscales preferentes.

A diferencia de otros modelos similares adoptados en el pasado, los participantes no recibirían descuentos en la tasa del ISR a pagar por los recursos repatriados, pero se reconocería el importe de los impuestos pagados en el extranjero para acreditarlos contra el tributo que resultare de gravar los recursos repatriados a territorio nacional.

Como parte de los compromisos asumidos por el Estado mexicano y la política de transparencia internacional en materia financiera a la que México está sujeto, el Programa excluyó ingresos de procedencia ilícita y por los que se hubieran iniciado facultades de comprobación.

¿En qué consistía?

El Programa permitía regresar al país, durante el primer semestre de 2016, los recursos que algunos pagadores de impuestos mantienen en el extranjero y que no habían sido reportados en México, incluidos los provenientes de regímenes fiscales preferentes, con ciertos beneficios fiscales.

Es decir, se concedió la oportunidad de regularizar la situación fiscal de quienes contaran con ingresos obtenidos en el extranjero, sin sanciones.

¿Quiénes eran los beneficiarios?

Las personas físicas y morales residentes en México y aquellas en el extranjero con establecimiento permanente en el país que hubiesen obtenido ingresos por inversiones directas e indirectas conservadas en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2014.

¿Cuáles eran las ventajas del Programa?

Eran las siguientes:

  • tener por cumplidas las obligaciones fiscales formales relacionadas con los ingresos por las inversiones directas e indirectas conservadas en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2014
  • no pagar actualizaciones, recargos, ni multas
  • acreditar contra el ISR pagadero en México el entero de impuestos en el extranjero respecto de dichos ingresos
  • no considerar como discrepancia fiscal los recursos retornados a territorio nacional
  • ¿Qué requisitos se debían cubrir para acceder al Programa?
  • Los ingresos y las inversiones provenientes del exterior debían cumplir con las siguientes exigencias:
  • retornarse antes del 30 de junio de 2016 y reinvertir los recursos dentro del ejercicio fiscal 2016
  • tratarse de ingresos gravados para las personas morales, físicas, regímenes preferentes y empresas multinacionales. Excepto cuando éstos hubiesen sido deducidos por un residente en México o un residente extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional
  • pagar en su totalidad el ISR dentro de los 15 días siguientes al retorno. De lo contario, el impuesto a cargo se actualizaría y causaría recargos desde la fecha en que los recursos ingresaron al país y hasta que se efectuara el pago, sin exceder del 21 de julio de 2016. Si se pagaba solo una parte del impuesto declarado 15 días después de la repatriación, la diferencia del ISR a cargo se pagaría a más tardar el 21 de julio de 2016 con la actualización y recargos respectivos. De no haber liquidado el ISR en su totalidad máximo el 21 de julio de 2016, los beneficios del Programa no surtirían efectos y las autoridades fiscales podrían requerir el pago total de las contribuciones omitidas, conforme a las disposiciones fiscales aplicables
  • comprobar el entero del impuesto por las inversiones que lo causaban, o pagarlo bajo los parámetros indicados en el punto anterior
  • efectuar la repatriación mediante instituciones de crédito o de casas de bolsa mexicanas, coincidiendo el remitente con el beneficiario, o en atención a las reglas de partes relacionadas
  • no haberse iniciado facultades de comprobación vinculadas con los ingresos o inversiones regresadas
  • no existir medio de defensa interpuesto relativo a dichos ingresos, excepto si se desistían
  • presentar el aviso de destino de ingresos retornados al país, mediante el buzón tributario, informando el monto total retornado y las inversiones realizadas en el país durante 2016. Si bien el retorno debió materializarse a más tardar el 30 de junio de 2016, los avisos en comento pueden exhibirse hasta el 31 de diciembre de ese año

¿Cuándo se consideran retornados los ingresos a territorio nacional?

En la fecha en que se depositaron o invirtieron en una institución de crédito o casa de bolsa mexicana.

Por su parte, dichas entidades debieron aplicar de manera estricta las medidas y los procedimientos mínimos en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo aplicables.

¿Qué limitantes contempló el Programa?

Era menester invertir las cantidades retornadas en la:

  • adquisición de bienes de activo fijo, terrenos y construcciones utilizados para realizar sus actividades en México, sin que pudieran enajenarse durante los tres años siguientes a su obtención
  • investigación y el desarrollo de la tecnología destinada directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos propios del contribuyente dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción, que representen un avance científico o tecnológico
  • liquidación de pasivos contraídos con partes independientes antes del 19 de noviembre de 2016, si se pagaban en instituciones de crédito o casas de bolsa que mexicanas.

    También se ubicaba en este supuesto el entero de contribuciones o aprovechamientos, de sueldos y salarios a empleados del causante en territorio nacional

  • inversión en instituciones de crédito o en casas de bolsa mexicanas, al menos tres años contados a partir de la fecha del retorno

Se cumple con la permanencia de tres años de los recursos repatriados, si durante dicho periodo los causantes que hubieran invertido los recursos en cualquiera de los rubros indicados, cambien a una inversión distinta a la que originalmente eligieron, si la nueva también se hace en alguno de los instrumentos o bienes arriba listados.

Para computar ese plazo se considera tanto el lapso en el que permanecieron invertidos los recursos retornados en el instrumento o en el bien elegido originalmente, como el tiempo de permanencia en la nueva modalidad.

Si los contribuyentes cambian de inversión deberán presentar nuevamente el aviso de destino de ingresos retornados al país.

¿Cuál fue el resultado del Programa?

No tuvo el éxito esperado, si se considera que están identificados 174,000 mexicanos con dinero en cuentas bancarias en Estados Unidos, reconoció el jefe del SAT, Aristóteles Núñez.

A mitad de junio apenas se repatriaron 478 millones de pesos, por los que se recaudaron 92 millones de pesos, como mencionó el funcionario.

En atención a la información publicada en el portal de Internet del SAT el 1o. de junio de 2016, el Programa parecía no haber tenido el impacto deseado por el Ejecutivo Federal, pues hasta el corte del 23 de mayo de 2016, únicamente 17 contribuyentes (solo personas físicas) se habían beneficiado por un importe total de los créditos fiscales condonados de $38’745,716.00.

Bajo ese contexto es evidente que el esquema no reportó los resultados anhelados.

¿Qué factores hicieron poco atractivo el Programa para los contribuyentes?

Los aspectos que pudieron influir, fueron la:

  • no reducción de la tasa del ISR a enterar, que en algunos casos era de hasta un 35 %
  • publicación en el portal del SAT de estos datos:
    • nombre, denominación o razón social y clave del RFC de los causantes que se acogieran al esquema 
    • cantidades que el fisco federal dejó de percibir por la implementación del Programa

La revelación de la información descrita en medios electrónicos de acceso al público en general, dadas las circunstancias actuales de inseguridad que vive el país, resultó intimidante para los inversionistas que desean pasar inadvertidos.

¿Qué pasará con los contribuyentes que no se acogieron al Programa y tienen inversiones en el extranjero no reportadas ni por las cuales pagaron impuesto en México?

La autoridad hacendaria podría ejercer sus facultades de comprobación, si cuenta con la información correspondiente, y determinar el monto de la contribución omitida, la actualización, los recargos e imponer las sanciones procedentes.

De no haber optado por el Programa, ¿es factible aplicar los tratados o convenios internacionales para evitar la doble tributación para corregir la situación fiscal?

Es viable utilizar los beneficios que brindan los instrumentos internacionales indicados, siempre y cuando la autoridad no hubiese iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación respecto de los recursos provenientes de inversiones en el extranjero, es decir, que la corrección sea espontánea para no generar multas.

No obstante, la actualización y los recargos deberán considerarse.

Conclusión

El Programa de repatriación de capitales resultó poco atractivo al no contemplar una exención o descuento verdadero en la tasa del impuesto a enterar. A pesar de eximir del pago de la actualización, los recargos, las multas y de dar la oportunidad de corregir la situación fiscal.

Esto no fue suficiente para incentivar el retorno de la inversión de un número significativo de contribuyentes mexicanos que mantienen sus recursos fuera del territorio nacional, tal como quedó evidenciado con las cifras indicadas.

1 Gaceta parlamentaria. No. 4358-C. Anexo C., Año XVIII, 8 de septiembre de 2015. Motivos, p. IX

 2 Ibídem, p. VIII