¿Cómo se valora una pericial contable?
Estima los parámetros que el juzgador debe considerar para que dicha probanza sea valorada correctamente
Fiscal Contable
Por Joyce Pasantes
La prueba pericial es la opinión técnica relacionada con los registros de las operaciones que afectan económicamente a una entidad que produce sistemática y estructuradamente información financiera.
La valoración de los dictámenes queda a la prudente apreciación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), pero la eficacia probatoria de la prueba está condicionada a su fundamentación técnica.
Por lo tanto, el órgano jurisdiccional al conceder valor probatorio pleno a uno de los dictámenes debe:
- motivar porqué estima están razonadas y justificadas las respuestas, pues no basta con que el perito señale su conclusión, sino ha de expresar cómo arribó a la misma, mediante su fundamentación técnica y esto ha de ser evidenciado por el juzgador
- indicar las razones por las cuales no se advierten incongruencias o contradicciones en el dictamen, y
- motivar que la coincidencia del dictamen del perito tercero con las conclusiones alcanzadas por alguno de los peritos de las partes es relevante para reforzar y confirmar la eficacia probatoria del dictamen del de la parte correspondiente
Además, es menester observar los siguientes aspectos:
- no pueden referirse a cuestiones de derecho que corresponden exclusivamente al juzgador, pues ha de limitarse a los aspectos contables en controversia
- deben restringirse al ámbito de las preguntas del cuestionario, razón por la cual no se estimará ninguna opinión que lo desborde
- ha de confrontarse las respuestas de todos los peritos, y razonar porqué alguna o ninguna de ellas crean o no convicción al juzgador, por ende no es válido resolver solo con la transcripción (digitalización) y valoración del dictamen del perito tercero
- han de otorgárseles eficacia probatoria, solo si están fundamentados técnicamente, es decir, si explican y justifican sus conclusiones en la tesitura de la sana crítica, de lo contrario se estará en presencia de un dictamen dogmático o basado en meras apreciaciones subjetivas, y
- el dictamen del perito tercero en discordia no tiene por objeto dirimir el diferendo de opinión de los peritos de la actora y la demandada; esto es, su función no es señalar los errores o aciertos de los dictámenes ni indicar quien tiene la razón, pero, su coincidencia de sus conclusiones con las alcanzadas por alguno de los otros, sí es relevante para reforzar y confirmar la eficacia probatoria del dictamen del perito correspondiente
Así, lo señaló la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJFA en las tesis tituladas:
- PRUEBA PERICIAL CONTABLE. ASPECTOS QUE DEBEN MOTIVARSE AL OTORGARSE EFICACIA PROBATORIA A LOS DICTÁMENES, visible en la Revista de ese Órgano Jurisdiccional, Séptima Época, Año VI, número 59, p. 315, Tesis VII-P-2aS-975, junio 2016
- PRUEBA PERICIAL CONTABLE. REGLAS PARA SU VALORACIÓN, apreciable en la de ese Órgano Jurisdiccional, Séptima Época, Año VI, número 59, p.316, Tesis VII-P-2aS-976, junio 2016