Cómo desbloqueo mi buzón tributario

Para tener acceso de nuevo a esa herramienta es necesario realizar un trámite en línea, conoce los detalles

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Por Joyce Pasantes

Aquellos contribuyentes que solo impugnaron lo relacionado con la e-contabilidad y no el mecanismo para enviarla (buzón tributario),  es factible que realicen un trámite ante el SAT para que puedan utilizarlo en las diversas gestiones que deben llevar a cabo ante ese organismo, siempre y cuando se ubiquen en el siguiente supuesto.

Si como resultado de la promoción de un amparo, obtuviste una medida cautelar consistente en una suspensión provisional o definitiva, que no fue expresamente en contra del buzón tributario o la notificación electrónica, y al querer ingresar a tu buzón tributario, visualizas un mensaje de que se deshabilitó el acceso al mismo, no debes preocuparte, aún tienes una alternativa de solución.

Basta con que presentes una solicitud de aclaración ante el SAT en línea, a cual deberás anexar la resolución en la que se te concedido la suspensión correspondiente y toda la documentación soporte de que no impugnaste lo vinculado al buzón tributario, en archivo electrónico comprimido en formato (.zip).

Para conocer la respuesta solo deberás ingresar al portal del SAT, con tu clave en el RFC y Contraseña o e.firma (regla 2.2.9.).