Qué define tus deberes tributarios

Las obligaciones fiscales de todo contribuyente no dependen de la calidad con que se inscribió en el RFC, sino de las actividades que desarrolla

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Por Berenice Chávez

Al inscribirte al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) tienes la obligación de dar de alta ante el SAT tu actividad preponderante, pero eso no implica que sea la única que puedas efectuar (arts. 27, CFF y 30 del RCFF).

Esto es así, porque el pago de tus contribuciones y las obligaciones tributarias que debes cumplir están sujetas a las actividades que realizas, porque la determinación del tributo no depende de la calidad con que te inscribiste en el RFC, sino de las actividades que efectiva y materialmente lleves a cabo.

Por ejemplo puedes ser una persona física inscrita en el RFC en el régimen de actividad empresarial y que tu actividad preponderante sea la venta de equipos de cómputo, pero esporádicamente seas contratado como asesor en sistemas. En este supuesto pagarás impuesto por ambas actividades.

Este criterio es sustentando por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el precedente: OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. EL RÉGIMEN FISCAL INSCRITO ANTE EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES NO CONSTITUYE LA ÚNICA FUENTE PARA SU DETERMINACIÓN, publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año VI, Núm. 60, p. 180, VII-P-1aS-1381, precedente, julio 2016.