e-notificaciones del TFJA

Se dictan los lineamientos a seguir para dar a conocer las actuaciones a las partes dentro del juicio de nulidad.

La era digital llegó para quedarse y la influencia del avance de la tecnología cada día permea en todos los ámbitos de la vida cotidiana en lo social, laboral, educativo, jurídico, tributario, etc.

El poder legislativo también se ha visto en la necesidad de acoplar la normatividad a la realidad social echando mano del uso de las tecnologías de la información y comunicación para cumplir con el mandato constitucional de contar con una justicia pronta, expedita y facilitar su acceso.

En la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) se incluyó novedosamente el sistema para dar a conocer las actuaciones a las partes dentro del juicio contencioso administrativo.

Así, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en el Acuerdo G/JGA/35/2016 emitió los lineamientos de la notificación electrónica (en adelante Lineamientos), mismos que se publicaron en el DOF el 18 de julio de 2016. A continuación los pormenores.

¿Cómo se darán a conocer las actuaciones a las partes dentro del juicio de nulidad?

Las notificaciones a los particulares y a las autoridades en el juicio contencioso administrativo se realizarán mediante boletín jurisdiccional, previo aviso al correo que hubiesen señalado en su escrito inicial de demanda o en su contestación, con fundamento en el artículo 65 de la LFPCA.

En el boletín se indicará la denominación de la Sala, la ponencia del magistrado, el nombre del secretario de acuerdos a cargo del asunto, el número de expediente, la identificación de las autoridades a notificar, y en su caso, el nombre del particular; así como una síntesis del auto, resolución o sentencia, a reserva de que dichos datos puedan ser suprimidos si media solicitud al respecto.

Este instrumento podrá consultarse en la página electrónica del TFJA o en los módulos ubicados en la Sala en donde estén radicados los juicios, y estará disponible a partir de las nueve horas del centro del país, en los días hábiles (art. 14, Lineamientos).

¿En qué momento se efectuará el aviso de notificación?

El aviso se enviará cuando menos tres días antes de la publicación del acuerdo, resolución o sentencia. Debe incluir el archivo electrónico que contenga el acuerdo, y en el caso del emplazamiento o el escrito de demanda correspondiente (art. 11, fracc. V, Lineamientos).

¿Cuándo se entienden hechas las notificaciones electrónicas a las partes?

A partir de la publicación en el boletín jurisdiccional, y con independencia del envío, cuando así proceda, de los avisos electrónicos (art. 15, Lineamientos).

Por lo tanto, cualquier controversia relativa al envío o recepción de los avisos electrónicos no afectarán la publicación en el boletín de la actuación correspondiente. Las partes deben consultarlo con la frecuencia necesaria para tener conocimiento de las notificaciones practicadas en los juicios en los que intervengan.

Una vez que el acto se dio a conocer por medios digitales, las partes deberán acudir a la actuaría de la Sala Regional concerniente a recoger sus traslados de ley, en el entendido de que con o sin la entrega de los mismos, los plazos comenzarán a computarse a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación correspondiente. Si el expediente está en mesa será el secretario de acuerdos quien entregue los traslados  (arts. 65, tercer párrafo, LFPCA y 13, segundo párrafo, Lineamientos).

Las partes en el juicio en tanto no se hubiese efectuado la notificación en el boletín jurisdiccional podrán apersonarse en el TFJA para ser notificados personalmente, acudiendo a la actuaria de la Sala, en la que quedó bajo resguardo el expediente. De esta diligencia se levantará el acta respectiva (art. 12, Lineamientos).

¿Cuándo surte efectos la notificación?

Surtirá al tercer día hábil siguiente al que se hubiese publicado en el boletín jurisdiccional o el hábil siguiente al que las partes sean notificadas personalmente (art. 65, cuarto párrafo, LFPCA).

¿En dónde se puede consultar la lista de autos y resoluciones dictadas?

El listado se publicará en el boletín jurisdiccional, que se podrá consultar en la página electrónica del TFJA o en los módulos ubicados en la Sala en que estén radicados los juicios (art. 66, LFPCA).

¿Qué pasará si se facilita un correo equívoco?

Las partes en el juicio son responsables de los términos en que señalen la dirección de correo a la que se enviará el aviso, siendo su obligación verificar que la información que brindan sea correcta y válida, sin existir responsabilidad para el TFJA por algún error en ese dato (art. 6o., Lineamientos).

¿Es factible cambiar el e-mail indicado en el escrito inicial de demanda?

Sí, se puede modificar. Para ello es menester solicitarlo ante la Sala en la que se encuentra radicado el juicio mediante promoción en la que se exprese el nuevo correo.

Asimismo, las partes se obligan a mantener actualizado el e-mail proporcionado al inicio del juicio y a preservar las condiciones favorables en este para recibir los avisos respectivos.

En el caso de que las partes indiquen más de un correo para recibir los avisos, estos se mandarán a todas las direcciones.

¿Qué naturaleza tendrá la información que será transmitida al e-mail?

Los datos transferidos con motivo de la notificación se clasifican como reservados o confidenciales.

El TFJA mantendrá la información bajo reserva acorde con las disposiciones constitucionales y legales aplicables.

De igual forma, los correos proporcionados se considerarán información confidencial y quien brinde esos datos será responsable por el uso indebido de la información y archivos que mediante el empleo del correo se comunique o se dé acceso (art. 7o., Lineamientos).

¿Bajo qué parámetros las actuaciones se publicarán en el boletín jurisdiccional?

De toda actuación dictada en el juicio se elaborará una síntesis que será dada a conocer en el boletín.

La reseña debe redactarse de manera clara y precisa, siguiendo el orden de las determinaciones previstas en el acuerdo, sin contener dato personal alguno ni información confidencial o reservada, en menos de 1,500 caracteres, pero ha de ser suficiente para inferir plenamente el sentido y contenido del acuerdo pronunciado por el magistrado instructor o la Sala, según el caso.

El actuario asentará razón del envío del aviso electrónico a las partes y de la publicación de la actuación en el boletín jurisdiccional, y contendrán los sellos correspondientes a la razón actuarial.

Tratándose de sentencias definitivas o interlocutorias, se publicará como síntesis los puntos resolutivos del fallo, omitiendo los datos personales que pudiesen aparecer.

En el caso de que en el sistema no exista un tipo y subtipo de acuerdo, o bien, la plantilla adecuada, se podrá redactar libremente el acuerdo y la síntesis, dentro de lo expuesto por los presentes lineamientos, pero la plantilla relativa al acuerdo y síntesis elaborada en este supuesto deberá ser remitida a la Junta para su revisión, y en caso de ser aprobada, se incorporará al sistema por la Unidad de Administración (art. 8o., Lineamientos).

Si se acuerdan dos o más promociones en un mismo proveído, la síntesis elaborada deberá observar los parámetros descritos.

No obstante, el resumen a publicarse será exclusivo e individual tratándose de estos acuerdos:

  • regularización del procedimiento
  • recepción de un cumplimiento de ejecutoria o de revisión, e
  • interposición de instancias de queja o recursos de reclamación

Tampoco se permite combinar los casos señalados con otros acuerdos o síntesis. De lo contrario, será causa de responsabilidad para el secretario de acuerdos y para el magistrado instructor (art. 10, Lineamientos).

¿Qué pueden hacer las partes si la síntesis del acuerdo publicado en el boletín es genérica, sin que de ella se desprendan las determinaciones tomadas en la actuación respectiva?

Informarlo a la junta o contraloría interna del TFJA para los efectos legales conducentes.

El secretario de acuerdos y el magistrado instructor serán responsables por ese tipo de conductas (art. 9, Lineamientos).

Asimismo, si se publican:

  • reseñas que no correspondan a las determinaciones tomadas en el acuerdo respectivo. Si el actuario detecta que el texto de la síntesis de los acuerdos contiene información distinta a la que debe contener, tendrá la obligación de devolverlo a la ponencia, reportando al magistrado instructor, para que se lleve a cabo su corrección, y
  • síntesis sin información alguna

Este mecanismo resulta acertado para que las partes no sean perjudicadas y su defensa no se demerite ante ciertas actuaciones por parte del personal jurisdiccional.

¿Cuál es el procedimiento que se seguirá para efectuar las notificaciones electrónicas?

La mecánica para hacer de su conocimiento a las partes en el juicio de las actuaciones que se susciten durante su substanciación se prevé en el artículo 11 de los Lineamientos.

Para mayor comprensión del tema se sugiere ver la infografía que aparece en la página 7 de este apartado.

¿Qué pasará si el sistema de notificación electrónica deja de funcionar?

Solo por caso fortuito, fuerza mayor o falla técnica, la junta podrá suspender la operación parcial o total del boletín jurisdiccional, por ende, la Sala Regional o el magistrado instructor considerando el tiempo que dure la suspensión, ordenará que las notificaciones se realicen de manera distinta (art. 16, Lineamientos).

El magistrado instructor que ordene la notificación personal, por oficio o correo certificado con acuse de recibo a las partes, de una actuación que debía ser dada a conocer de manera electrónica deberá fundar y motivar su decisión mediante acuerdo.

Para ello, ha de señalar de manera clara y precisa las razones por las cuales estima que la notificación por boletín jurisdiccional no cumplirá con su cometido.

Tratándose de los siguiente supuestos, bastará con precisar que se actualiza una de las hipótesis descritas para notificar en un medio distinto:

  • concesión del término para la ampliación de la demanda inicial, y
  • notificación de una actuación en días en los que no se publique el boletín jurisdiccional, o que se trata de una constancia que deba ser remitida al poder judicial federal por la tramitación de un juicio de amparo o recurso de revisión (art. 17, Lineamientos)

Si el personal jurisdiccional adscrito al TFJA no atiende los Lineamientos ¿qué pasará?

La inobservancia de tales directrices dará lugar al inicio del procedimiento disciplinario previsto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en el Acuerdo G/JGA/12/2011 que señala los sistemas para investigar y consignar las responsabilidades administrativas de los servidores públicos señalados en las fracciones I a X del artículo 3 de la Ley Orgánica del TFJA sin perjuicio de las de otra índole (art. 18).

Consideraciones finales 

La práctica de las notificaciones electrónicas solo se contempla para los juicios que se interpongan con posterioridad al 14 de junio de 2014, sin permitirse optar por su aplicación en los asuntos iniciados antes de esa fecha aunque medie petición del interesado.

En el caso de que los archivos por su tamaño puedan generar alguna complicación técnica en la recepción del aviso electrónico, deberán ser descargados por las partes de la liga que aparezca en el propio aviso, y para ello, la Unidad de Administración definirá el mecanismo por el cual los actuarios se limitarán a adjuntar los archivos correspondientes a los avisos electrónicos y en estos aparezca el enlace mencionado cuando sea requerido.

La falta de conocimiento de los Lineamientos no libera a los usuarios de las responsabilidades previstas en ellos por el mal uso que hagan del sistema de notificaciones electrónicas.

Tales directrices entraron en vigor desde el 14 de junio de 2016.