Enajenación de derechos parcelarios

Requisitos que debes cumplir para aplicar la exención de ISR en este tipo de compraventas

(Foto: iStock)
 (Foto: iStock)  (Foto: Redacción)

Por Berenice Chávez

Dentro de los ingresos exentos de ISR que tienen las personas físicas, se encuentran los derivados de la enajenación de derechos parcelarios de las parcelas sobre las que hubiesen adoptado el dominio pleno o de los derechos comuneros, siempre y cuando se trate de la primera trasmisión que se efectúe por los ejidatarios o comuneros y la misma se realice en los términos de la legislación de la materia (art. 93, fracc.XXVIII, LISR).

De ser este tu caso, debes acreditar, que:

  • la obtención de los ingresos provengan de la enajenación de derechos parcelarios, de las parcelas sobre las que hubiese adoptado el dominio pleno o de los derechos comuneros (art. 44, Ley Agraria-LA-)
  • se efectúe por ejidatario o comunero. Según el artículo 16 de la LA, Para acreditar esta calidad debes exhibir:
    • certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente
    • certificado parcelario o de derechos comunes, o
    • sentencia o resolución relativa del tribunal agrario
  • sea la primera transmisión de propiedad (acreditarlo ante el fedatario público)

Si la primera enajenación se lleva a cabo con personas ajenas al núcleo de población de parcelas, tiene que hacerse cuando menos al precio de referencia que establezca la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales (hoy Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales) o cualquier institución de crédito

Si falta alguno de estos requisitos, no procede otorgar el beneficio de exención de ISR por los ingresos obtenidos de la enajenación de derechos parcelarios.

Lo anterior lo confirmó la Primera Sala del TFJA, en el precedente de rubro: IMPUESTO SOBRE LA RENTA. REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA EXENCIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO RELATIVO, TRATÁNDOSE DE INGRESOS OBTENIDOS POR LA ENAJENACIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS, publicado en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año VI, Núm. 60, p. 178, VII-P-1aS-1380, Precedente, julio 2016.