Si grava IESPS, también puede pagar IVA

La venta de algunos bienes o servicios causan ambos impuestos, revise cómo se calculan ambas contribuciones

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Por Paris Pérez García

Cuando hablamos de estas dos contribuciones, se trata de dos leyes distintas: la LIESPS y la LIVA, por lo que ambas pueden gravar simultáneamente el mismo acto o actividad.

El artículo 12 de la LIVA establece que la base gravable para calcular el IVA es el valor del precio o la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, etc.

Por ejemplo, un contribuyente que vende bebidas alcohólicas, pagará ambos impuestos conforme a lo siguiente:

Bebidas con contenido alcohólico

  Concepto Importe
  Precio de venta $49,041.00
Por: Tasa de IESPS (artículo 2, fracción I, inciso A de la LIESPS) 26.5 %
Igual: IESPS 12,995.87
Más: Precio de venta 49,041.00
Igual: Base para el IVA 62,036.87
Por: Tasa de IVA 16 %
Igual: IVA $9,925.90

 

  Concepto Importe
  Precio de venta $49,041.00
Más: IESPS $12,995.87
Más: IVA 9,925.90
Igual: Total a cobrar al cliente $71,962.77

Por ello, es indispensable que realices un análisis sobre si lo que vendes o el servicio que prestas se encuentra o no gravado para ambas contribuciones.