Preservación del cordón umbilical

El cobro por la prestación de ese servicio se puede deducir tratándose del ISR

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 .  (Foto: iStock)

Por Joyce Pasantes

Los servicios vinculados con la preservación de la sangre del cordón umbilical para ser utilizados posteriormente son deducibles para el ISR bajo el concepto de honorarios médicos.

Ello es así, porque son proporcionados por un profesional legalmente autorizado para ejercer la medicina, y tienen la naturaleza de honorarios médicos.

Además, de que los artículos 176, fracción I de la LISR y 240 de su reglamento no excluyen de manera alguna los servicios médicos realizados para conservar las células madre ubicadas en el cordón umbilical para después emplearse ni limita que el gasto deba derivar de una enfermedad presente.

Este razonamiento lo sostuvo la Sala Regional del Pacífico del Tribunal Federal de Justicia Administrativa al resolver el juicio 260/15-14-01-8, del que derivó la tesis del rubro: RENTA. LOS SERVICIOS MÉDICOS PRESTADOS PARA LA PRESERVACIÓN DEL CORDÓN UMBILICAL SON HONORARIOS MÉDICOS DEDUCIBLES, visible en la Revista de ese órgano jurisdiccional, Séptima Época, Año VI, número 60, p. 353, VII-CASR-PA-50, Tesis Aislada, julio 2016.