¿Juicio de nulidad contra resolución a favor?

Es viable su promoción a pesar de haber obtenido una resolución favorable, si existe cierta situación

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 .  (Foto: iStock)

Por Joyce Pasantes

Si promoviste un recurso de revocación y obtuviste una resolución favorable, en la que se dejó sin efectos los actos que recurriste, en virtud de que existió una violación de carácter formal, y se ordenó su reposición, sin haberse resuelto el fondo del asunto. Por ejemplo lo relativo a la caducidad, entonces no se satisfizo tu pretensión, por ende procede interponer un juicio de nulidad.

Lo anterior es así porque no se cubrió la exigencia planteada por ti (contribuyente), esto es la revocación lisa y llana de las actuaciones controvertidas; en consecuencia, el SAT no podría argumentar al momento de contestar la demanda que se actualiza la causal de improcedencia consistente en no afectar los intereses jurídicos del demandante, pues aún existen cuestiones pendientes de resolver que aquejan al particular.

Dicho razonamiento se encuentra en la tesis titulada: JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES PROCEDENTE CUANDO LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA ES FAVORABLE AL ACTOR, PERO NO SATISFACE PLENAMENTE SU INTERÉS JURÍDICO, visible en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año VI, número 60, p. 99, Tesis VII-J-2aS-95, Jurisprudencia, julio 2016.