Generalidades del juicio sumario

La modalidad sumaria no es opcional, pero puede promoverse de manera tradicional

.
 .  (Foto: Getty)

Entre los contribuyentes y el fisco federal no siempre se da una buena relación, pues existen ocasiones en las que el particular se ve en la necesidad de accionar los medios de defensa que tiene a su alcance ante la actuación indebida por parte de la autoridad hacendaria con el objeto de proteger su patrimonio.

El juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), se puede tramitar en distintas rutas:

  • ordinaria. Procede conforme a la cuantía del negocio y/o por asuntos de responsabilidad de servidores públicos, contempla plazos más amplios, podrá interponerse en la vía tradicional o en línea de forma indistinta  (arts. 13 al 18, LFPCA)
  • sumaría. Contiene términos menores, no es opcional, pero puede exhibirse de manera tradicional (por escrito) o en línea (arts. 58-1 al 58-15, LFPCA)

La vía breve surgió por el incremento de asuntos que se ventilaban ante el TFJA y la dilación en su resolución, mediante el Decreto de reforma a la LFPCA, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2010 y en vigor desde el 7 de agosto de 2011, para que dicho órgano jurisdiccional resolviera de forma pronta y expedita en un contexto menos costoso y rápido.

La modalidad sumaria no es opcional, pero puede promoverse de manera tradicional (oficialía de partes) o mediante el juicio en línea.

Procede contra las resoluciones definitivas cuyo importe no exceda de 15 veces la UMA elevada al año al momento de su emisión (399,894 pesos), si se trata de alguna de las:

  • dictadas por autoridades fiscales federales y organismos tributarios autónomos, por las que se fije en cantidad líquida un crédito fiscal
  • que únicamente impongan multas o sanciones, pecuniarias o restitutorias, por infracción a las normas administrativas federales
  • que exijan el pago de créditos fiscales, cuando el monto de los exigibles no exceda el importe indicado
  • que requieran el pago de una póliza de fianza o de una garantía que hubiere sido otorgada a favor de la Federación, de organismos fiscales autónomos o de otras entidades paraestatales de aquella
  • recaídas a un recurso administrativo, cuando la recurrida sea alguna de las consideradas en los puntos  anteriores y el importe de esta última, no exceda la cantidad antes señalada

También procede en contra de las resoluciones definitivas dictadas en violación a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de inconstitucionalidad de leyes, o a una del Pleno de la Sala Superior del TFJA.

Las características de la vía sumaria son:

  • el plazo para presentar la demanda es de 30 días contados a partir de que surta efectos la notificación del acto o de la resolución impugnada
  • el término para contestar la demanda es de 15 días, y para ampliar la demanda y su contestación es de cinco días
  • en el auto de admisión se señalará día para el cierre de la instrucción, el que no excederá de 60 días siguientes al de su emisión
  • el incidente de nulidad de notificaciones y recusación de peritos se interpondrá dentro de los tres días siguientes a aquel en el cual se conoció el hecho
  • el desahogo de las pruebas debe realizarse a más tardar 10 días antes de la fecha prevista para el cierre de instrucción
  • en la prueba pericial todos los plazos serán de tres días, excepto para la rendición y ratificación del dictamen que será de cinco días
  • las partes tendrán tres días para exhibir sus alegatos, quedando cerrada la instrucción una vez fenecido ese lapso
  • se pronunciará la sentencia dentro de los 10 días siguientes al cierre de la instrucción, excepto si se ejerció la facultad de atracción, o se actualizó la competencia especial de la Sala Superior
  • el cumplimiento de la sentencia se hará en un mes a partir de que la sentencia quede firme