Suplencia por ausencia

Para que el acto de suplencia resulte legal es indispensable señalar el precepto en el cual se contempla esa facultad

SUPLENCIA POR AUSENCIA. Para cumplir el requisito de motivación de la actuación de la autoridad administrativa cuando firma en suplencia por ausencia del titular de la competencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38 del Código Fiscal de la Federación, no basta citar el fundamento de la facultad ejercida, es indispensable expresar que se actúa por ausencia del funcionario competente, resultando insuficiente emitir el acto con la simple indicación «en suplencia.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Séptima Época, Año VI, número 59, p. 38, Tesis VII-J-1aS-172, Jurisprudencia, Junio 2016

La tesis transcrita resulta acertada, ya que si bien nuestro sistema jurídico tributario permite la delegación de facultades como una técnica de transferencia de una competencia propia de un funcionario superior en favor de uno de menor jerarquía para facilitar las  actividades de aquel, no menos cierto es que se debe indicar la justificación y alcance en términos del artículo 2o. Reglamento Interior del SAT.

El perfeccionamiento del acto delegatorio requiere la reunión de varias exigencias de índole legal, entre otras:

  • existencia de dos entes el delegante y el delegado
  • titularidad de dos facultades, por parte del primero, una la que será transferida y otra la de delegar y la aptitud del segundo para recibir una competencia por la vía de la delegación
  • causas por los cuales se materializa

En ese tenor, para que el acto de suplencia resulte legal es indispensable señalar el precepto en el cual se contempla esa facultad y expresar que se materializa ante la ausencia de determinado funcionario.

La omisión de cualquiera de esos dos elementos torna ilegal la actuación de la autoridad hacendaria al estar indebidamente fundada y motivada en contravención del mandato previsto en el artículo 16 constitucional.