¿Cuándo expedir CFDI por pagos al extranjero?

Verifica si tu empresa está obligada a emitir estos comprobantes para que sean deducibles este tipo de pagos

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Redacción

Por Antonio Castillo

Si tu empresa realiza pagos al extranjero, recuerda que la LISR establece la obligación de expedir un CFDI por dichos pagos, siempre y cuando se trate de cualquiera de los supuestos de ingresos de fuente de riqueza ubicada en México previstos en el Título V, consignando en su caso el ISR retenido (artículo 76, fracción III, LISR).

Para saber si tu empresa debe emitir un comprobante electrónico de pagos y retenciones, primeramente tienes que verificar si los pagos realizados se ubican en alguno de los siguientes conceptos:

Artículo Concepto
154 Sueldos y salarios
155 Jubilaciones, pensiones y otros pagos por retiro
156 Honorarios
157 Remuneraciones a miembros de consejos y honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales
158 Arrendamiento de bienes inmuebles y muebles, así como contratos de fletamento
159 Servicio turístico de tiempo compartido
160 Enajenación de inmuebles
161 Enajenación de acciones o de títulos valor que representen la propiedad de bienes
162 Operaciones de intercambio de deuda pública por capital
163 Operaciones financieras derivadas de capital
164 Dividendos o utilidades distribuidas
165 Remanentes distribuibles de personas morales no contribuyentes
166 Intereses
167 Regalías, asistencia técnica y publicidad
168 Servicios de construcción de obras, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, así como inspección o supervisión de dichas obras
169 Premios derivados de loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos
170 Artistas, deportistas, realización o presentación de espectáculos públicos
171 Percepciones de personas sujetas a un régimen fiscal preferente
172 Otros ingresos como: perdón de deudas y enajenación de crédito comercial, entre otros
173 Primas pagadas o cedidas a reaseguradoras

De resultar que tus pagos se encuadran en uno de estos supuestos, es necesario que revises las características de la operación que les dio origen, para determinar si efectivamente se trata de un ingreso proveniente de fuente de riqueza ubicada nuestro país. Por ejemplo en el caso de los pagos por sueldos y salarios, el artículo 154 señala que se “considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país”.

De ahí que si los pagos a extranjeros que realiza tu compañía se encuadran el supuesto normativo previsto en la fracción III del artículo 76 de la LISR, deberás expedir un CFDI por cada operación, siguiendo los lineamientos establecidos por la RMISC2016 conforme al anexo 20 “Medios Electrónicos”, apartado II “Del Comprobante Fiscal Digital a través de Internet que Ampara Retenciones e Información de Pagos”, pudiendo emitirse de manera anualizada, durante enero de 2017, respecto de los pagos efectuados durante el presente ejercicio fiscal (regla 2.7.5.4. RMISC2016).

No olvides que cumplir en forma correcta y oportuna con la emisión de los CFDI’s en los casos que así proceda, te permitirá deducir los pagos que tu empresa realice al extranjero (artículo 27, fracción V, LISR).

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