Cómo tributan quienes perciben salarios y honorarios

Si percibes ingresos por salarios, aprovecha tus habilidades para trabajar por tu cuenta; que no te agobie que tienes que hacer fiscalmente, aquí te decimos las opciones que tienes

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Redacción

Por Paris Pérez

Sin tener que cambiar o dejar tu trabajo, puedes buscar por tu cuenta oportunidades para incrementar tus ingresos, trabajando por honorarios o “freelance” en tu tiempo libre, y pagar tus impuestos sin problemas.

Para ello debes tener presente que fiscalmente tienes dos opciones:

  • asimilar a salarios los honorarios que te pague la empresa a la que prestarás tus servicios independientes; en cuyo caso no tendrás que hacer ningún movimiento adicional a tu situación fiscal, pero estarás obligado a presentar tu declaración anual del ISR (art. 98, fracc. III, inciso c, LISR).

    Cabe destacar que si los servicios independientes los llevas a cabo en las instalaciones en la empresa que te contrató y los ingresos que recibiste de esta en el ejercicio inmediato anterior exceden el 50 % del total de tus honorarios, aquella tiene que asimilar a salarios tus pagos. Para ello deberás comunicarle por escrito esta situación, antes de que te efectúe el primer pago en el año de calendario de que se trate (art. 94, fracc. IV, LISR), o

  • realizar un aumento de obligaciones ante el SAT, para que adicional a tus obligaciones por salarios estés dado de alta en el régimen de actividades profesionales e IVA. En este supuesto deberás presentar declaraciones mensuales y en la anual acumular todos tus ingresos.

    Si actualmente cuentas con e.firma o Contraseña, puedes hacer este trámite por Internet en el apartado Trámites de la página del SAT.

    Si no tienes ninguna de estas claves deberás agendar una cita en la página del SAT para tramitar tu e.firma y efectuar la gestión por Internet de acuerdo con la ficha “71/CFF             Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones” contenida en el anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 del 24 de diciembre de 2015.

Finalmente recuerda que es indispensable que tengas tu e.firma para que emitas tus CFDIs, por lo que si solamente tienes tu Contraseña tramítala.

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