Qué implica la condonación de multas

Es un beneficio que no se rige por los principios de justicia fiscal contenidos en la Constitución

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Por Joyce Pasantes

La condonación otorga un beneficio que no obedece a una exigencia constitucional de justicia tributaria, si se toma en cuenta que es una intención promocional en cumplimiento de la Constitución, al precisar que el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y el fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga la propia Ley Suprema.

En consecuencia, como la condonación no un ajuste a la estructura, al diseño o al monto de un impuesto, sino una acción unilateral del Estado que, como instrumento de índole excepcional, se emplea para no hacer efectiva la deuda fiscal al renunciarse a la recepción del pago de la obligación pecuniaria del contribuyente, es innegable que las normas que la prevén no se rigen por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esto es así, porque su otorgamiento no obedece al ajuste que corresponde para que el gravamen se determine conforme a la capacidad contributiva que dio lugar al tributo; sin embargo, esto no implica que las normas que instituyan condonaciones escapen del control constitucional, ya que la delimitación de quienes pueden contar con tal beneficio y su implementación, excluyendo o incluyendo a ciertos sectores o personas, desde luego, puede analizarse desde el ámbito más amplio correspondiente al principio de igualdad, y no al de equidad tributaria.

Las facilidades otorgadas por razones no estructurales de la contribución son producto de una sanción positiva contenida en una norma típicamente promocional, y pueden ubicarse entre los denominados "gastos fiscales"; es decir, los originados por la extinción y disminución de tributos, traducidos en la no obtención de un ingreso público producto de la concesión de beneficios fiscales orientados al logro de la política económica o social adoptada en una cierta época.

Así, la condonación puede equipararse o sustituirse por subvenciones públicas, pues tiene por objeto plasmar criterios de política tributaria en cuanto a la recaudación de impuestos, justificados en razones de interés público.

Dicho razonamiento se sustentó por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis 276/2015, de la que derivó el criterio: CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS. LAS NORMAS QUE LA PREVÉN NO SE RIGEN POR LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA TRIBUTARIA ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS., visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis P./J. 3/2016 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2012227, agosto de 2016.