Suspensión de actividades no limita auditorías

La presentación del aviso no exime a la empresa de cumplir con sus demás obligaciones tributarias

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Por Joyce Pasantes

A pesar de que las personas morales exhiban el aviso de suspensión de actividades, eso no restringe las facultades de comprobación de la autoridad fiscal referidas en el artículo 42 del CFF, e incluso de verificar la actualización de las circunstancias particulares necesarias para permanecer en esa situación, es decir, cubrir los requisitos previstos en la regla I.2.5.26. de la Quinta Resolución de Modificaciones a la RMISC 2014  del 16 de octubre de 2014 ( actualmente la regla 2.5.12).

Esto significa que solo las libera temporalmente de presentar declaraciones periódicas de pago, sin que ello implique que durante dicho lapso estén relevadas del cumplimiento de sus demás obligaciones tributarias, o que el fisco federal no pueda comprobar su correcta observancia.

Así, lo dispuso el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver la revisión administrativa 417/2015 de la que surgió el criterio titulado: AVISO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES PARA LOS CONTRIBUYENTES PERSONAS MORALES. SU PRESENTACIÓN NO LOS EXIME DEL CUMPLIMIENTO DE SUS RESTANTES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS NI RESTRINGE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis I.1o.A.129 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2012332,  agosto de 2016.

No obstante, si el SAT emite una orden de visita debe hacerlo bajo ciertos parámetros, de lo contrario su actuación se tornaría ilegal. Próximamente abordaremos estos aspectos en nuestras diversas plataformas.