El por qué del `complemento para pagos´

Conoce las razones del SAT para implementar este control en las facturas electrónicas

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Por Berenice Chávez

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su página de Internet, los motivos que propiciaron la implementación del complemento para pagos como un instrumento de control:

  • actualmente los contribuyentes están obligados a emitir comprobantes fiscales digitales (CFDI) por el total de la operación; sin embargo, estos no siempre son liquidados por los clientes en una sola exhibición sino parcialmente, lo cual implica que no siempre se vinculen las facturas ya expedidas con los pagos realizados, lo que pudiese dar lugar a una acumulación incorrecta de los ingresos por parte de los contribuyentes
  • algunos contribuyentes han denunciado que sus proveedores de bienes o servicios cancelan facturas que ya han sido pagadas, sin que medie un aviso o causa para tal acción; lo cual acarrea fuertes consecuencias para quienes legítimamente tienen derecho a una deducción y acreditamiento de impuestos, y
  • la autoridad ha identificado casos en donde se emite una factura por una operación a crédito o con pago diferido y el receptor de la factura no realiza el pago pactado, pero sí pretende utilizar la factura recibida para deducir y acreditar, afectando con ello a los proveedores de bienes o servicios que cumplen con su obligación de facturar.

    Esta práctica dio pauta a que los receptores de CFDI solicitarán al SAT aclarar la forma de generación de los pagos y establecer mecanismos que impidieran la cancelación de comprobantes liquidados, ya sea total o parcialmente

A fin de resolver los problemas mencionados, el SAT publicó a través de la regla 2.7.1.35. de la Tercera RMISC, medidas para facilitar la emisión de facturas en los casos de pagos en parcialidades o diferidos:

  • cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que se realice, y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos efectuados, en el que se señalará "cero pesos" en el monto total de la operación y como "método de pago" la expresión "pago" y se tendrá que incorporar al mismo el "Complemento para pagos".

    El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación

  • si el pago de la contraprestación se realiza en una sola exhibición, pero esta no es cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito, y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente, se deberá utilizar, siempre que se trate del mismo ejercicio fiscal, el mecanismo de “complementos para pagos”, para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación
  • cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el "Complemento para pagos" que acredite que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación; las correcciones deberán efectuarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones, y
  • en la emisión del CFDI con "Complemento para pagos", cuando en el comprobante existan errores, este podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos y cuando se efectúe a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitido el CFDI de que se trate

Estas facilidades entrarán en vigor 30 días después de la fecha publicación del documento digital de pagos en el portal de Internet.

Antes de la publicación del documento digital de pagos, como sabes, el SAT trabajará con los diversos sectores de contribuyentes a efectos de que la implementación de estas facilidades se lleve a cabo de la manera más sencilla.