Determinación presuntiva = presunción de ingresos

Esas figuras no son iguales y su diferencia radica en los preceptos que las regulan

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 .  (Foto: Getty)

Por Joyce Pasantes

La presunción de ingresos no implica una determinación presuntiva de utilidad fiscal, sino que como su nombre lo indica se supondrán como tal los depósitos bancarios no registrados (art. 59, fracc. III, CFF).

En esta hipótesis sí existe contabilidad, por tanto, el cálculo del impuesto es a base cierta y tal presunción parte precisamente del hecho de que esos depósitos debían estar registrados y amparados en aquella para que no se consideraran ingresos.

Por su parte, la determinación presunta de utilidad fiscal implica que no puede liquidarse el tributo con base cierta, pues el contribuyente en términos generales no lleva contabilidad, a pesar de estar obligado, o es insuficiente, razón por la cual el fisco carece de elementos para calcular los ingresos brutos (art. 55, CFF).

De modo que, si el artículo 90 de la LISR dispone que la autoridad deberá aplicar a los ingresos brutos declarados o determinados presuntivamente, el coeficiente correspondiente a la actividad del causante, entonces, tal precepto solo es adaptable a la determinación presuntiva de la base gravable porque el fisco carece de elementos para liquidarla, situación que no acontece en la presuntiva de ingresos, en la cual sí existen factores para calcular ese concepto.

Así lo disipó la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa al resolver el juicio número 4056/13-06-03-9/34/15-S2-09-04, del que derivó la tesis titulada: DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE LA BASE GRAVABLE Y DE INGRESOS POR DEPÓSITOS BANCARIOS. SUS ALCANCES Y DIFERENCIAS PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, visible en la Revista de ese órgano jurisdiccional, Octava Época, Año 1, número 1, pp. 267 a 270, Tesis VII-P-2aS-1021, Precedente, agosto de 2016.