Si soy asalariado y vendo mi carro ¿causo ISR?

Conoce cuándo pagarás ISR por este acto y si las personas morales deben retenerte

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 .  (Foto: iStock)

Por Paris Pérez

Cuando una persona física que no tribute en el régimen de actividades empresariales y profesionales, por ejemplo un asalariado, vende su automóvil a una persona moral, esta se encuentra obligada a retenerle como pago provisional un 20% de ISR sobre el monto total de la contraprestación, sin deducción alguna cuando esta exceda de $227,400.00 (art. 126, LISR).

No obstante, la regla 3.15.7. de la RMISC 2016, señala que los adquirentes de vehículos podrán no efectuar esa retención cuando la cuantía de la operación supere los 227,400 pesos, siempre que la ganancia (diferencia entre la contraprestación y el costo comprobado de adquisición de dicho vehículo determinado y actualizado en los términos del numeral 124, segundo párrafo de la LISR), no exceda del límite previsto en el artículo 93, fracción XIX, inciso b) de la LISR de tres Unidades de Medida y Actualización elevadas al año ($80,197.92 para 2016).

Dicho ordenamiento en el precepto 124 indica que la ganancia se obtiene:

  • el valor de compra del automóvil se disminuye a razón del 20 % anual por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación (cuando los años transcurridos sean más de 10, o de cinco en el caso de vehículos de transporte, se considerará que no hay costo de adquisición)
  • el resultado se actualiza por el periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la enajenación

La regla 3.15.2. de la RMISC 2016 indica como una opción en estos casos, que para calcular el costo de adquisición del vehículo no se aplique la disminución del 20 % anual, por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación ni la actualización a que se refiere el citado artículo.

Como observas, esta última alternativa es más conveniente para el contribuyente. Por ejemplo, si un asalariado compró un automóvil en marzo de 2013 en 280,000 pesos y lo vende a una empresa en agosto de 2016 por 240,000 pesos, la ganancia por la venta es la siguiente:

  Concepto Importe
  Precio de venta $240,000.00
Menos: Costo de adquisición 280,000.00
Igual: Ganancia (pérdida) ($40,000.00)

Al haberse obtenido una pérdida en lugar de ganancia, la persona moral no debe efectuar ninguna retención de ISR.

Además, en estos casos deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • emitir el CFDI a través del adquirente del vehículo usado, según la regla 2.7.3.6. de la RMISC 2016
  • estar inscrito en el RFC, de lo contrario la persona moral proporcionará al SAT los datos necesarios del vendedor para darlo de alta, de conformidad con la regla 2.4.3. de la RMISC 2016
  • el comprador calculará el costo de adquisición, sin aplicar la disminución del 20 % anual, por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación ni la actualización
  • el vendedor debe manifestar por escrito al adquirente que no obtiene ingresos por las actividades empresariales o profesionales referidas en el Capítulo II, del Título IV de la LISR, y
  • la persona moral presentará ante el SAT en enero siguiente al ejercicio fiscal de que se trate, los datos correspondientes al nombre, clave en el RFC y domicilio del vendedor, así como la fecha en que este adquirió el vehículo, el costo de adquisición, la fecha de operación de venta, el monto de la operación, el año modelo, la marca y la versión del automóvil