PEF 2017 afectaría a precios de transferencia
La reforma en esta materia está prevista en el Paquete Económico 2017 y contempla incrementos en trámites afectos
Fiscal Contable
En la exposición de motivos de la propuesta de reformas en materia de derechos se indica que las resoluciones a las consultas en materia de precios de transferencia otorgan a los contribuyentes una certeza en cuanto a la metodología para la determinación del precio o monto de la contraprestación de sus operaciones con partes relacionadas, lo que minimiza los riesgos que puede implicar un posible acto de fiscalización por parte de la autoridad.
Si deseas conocer más detalles del paquete económico 2017 consulta nuestro especial "Reformas Fiscales 2017".
Dado el perfil de los contribuyentes que solicitan este tipo de consultas, como es el caso de empresas trasnacionales que efectúan operaciones con sus empresas filiales en el extranjero, las operaciones sometidas a estudio son altamente complejas, lo cual implica un análisis especializado y la negociación con autoridades extranjeras, atendiendo lo dispuesto en los tratados internacionales celebrados por México para evitar la doble, incurriendo el SAT en gastos, mismos que deben ser cubiertos por los solicitantes.
Asimismo se ha “identificado que debido a que el importe de derechos que históricamente se ha cobrado en México para solicitar una consulta en materia de precios de transferencia ha sido muy bajo, en ocasiones los contribuyentes presentan posturas sin sustento, como parte de estrategias erosivas agresivas cuya consulta y presentación no implica el pago de una cuota representativa, sobre situaciones que paradójicamente requieren de mayores recursos por parte de la autoridad para su análisis”.
Para evitar estas prácticas, la autoridad en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 incorporó la regla 2.12.8, en la que reestructuró el proceso de solicitud de consultas con la intención de robustecer el análisis, incluyendo la modalidad de implementar dicho análisis en las instalaciones del contribuyente, poniendo mayor enfásis en los intangibles, así como en el entendimiento de la cadena de generación de valor global, bajo la tendencia internacional del plan BEPS y las recomendaciones por parte de expertos en materia fiscal internacional de que México debía realizar visitas de campo a los solicitantes de las consultas de precios de transferencia, porque las mismas proveen de información invaluable de las funciones, riesgos y activos, logrando con ello poner los mayores controles, a efecto de proteger la base tributaria del país.
Bajo estas consideraciones se propone una reforma que no solo actualiza a las cantidades que se cobran actualmente (estudio y trámite $11,643.00; y revisión del informa anual sobre aplicación de resoluciones $2,328.62), sino que redimensiona los recursos; con ello se pretende recuperar el costo que representa la resolución de las citadas consultas en términos del artículo 34-A del CFF.
Así los derechos que se tendrían que pagar serían:
- por el estudio y trámite de cada solicitud de resolución relativa a los precios o montos de contraprestaciones entre partes relacionadas, se pagarán derechos conforme a la cuota de $216,308.51 (art. 53-G)
- por cada revisión del informe anual sobre la aplicación de las resoluciones referida en el punto anterior, se pagarán derechos conforme a la cuota de $43,261.70 (art. 53-H)