Dividendos y utilidades a extranjeros

Conoce tus obligaciones ante el SAT cuando efectúes pagos por este concepto al extranjero

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Por Paris Pérez

Si realizas este tipo de pagos a residentes en el extranjero de un país con el que México no tenga celebrado un Tratado para Evitar la Doble Tributación debes tomar en cuenta los siguientes aspectos:

Definición Dividendos o utilidades, y en general por las ganancias distribuidas por personas morales
Fuente de riqueza Cuando la persona que los distribuye resida en México (art. 164, LISR)
Retención El establecimiento que haga los pagos o envíe remesas a la oficina central
Tasa de retención El ingreso se multiplica por la tasa del 10 %
Exención No aplica

Para una mejor comprensión de cómo debes aplicar esta retención, a continuación te presentamos el siguiente ejemplo:

La asamblea de accionistas de la compañía “Partes Plásticas, SA de CV” decretó la distribución de dividendos en agosto de 2016. Toda vez que uno de ellos es residente en el extranjero, la empresa que hace la distribución, le efectuará la siguiente retención.

ISR a retener

  Concepto Importe
  Dividendos correspondientes al extranjero $2,000,000.00
Por: Tasa 10 %
Igual: ISR a retener $200,000.00

 

  Concepto Importe
  Dividendos correspondientes al extranjero $2,000,000.00
Menos: ISR a retener 200,000.00
Igual: Dividendos netos a pagar $1,800,000.00

Dentro de los requisitos de deducción de este tipo de pagos, no solo están realizar la retención del impuesto, sino también debes presentar la declaración informativa de pagos al extranjero, además de emitir un CFDI de egresos en el que conste el monto de los pagos efectuados y, en su caso, el ISR retenido al residente en el extranjero (arts. 27, fracc. V y 76, fracc. III, LISR)