Paquete fiscal 2017

Revisa todas las modificaciones que planteó el Ejecutivo y no pierdas el rumbo ante una nueva reforma fiscal

El titular de la SHCP, José Antonio Meade, entregó al Congreso la propuesta de diversas iniciativas de ley, junto con el Paquete Económico 2017. Entre los documentos proporcionados se contemplan cambios y adiciones a la Ley de Ingresos de la Federación (LIF),  la LISR, la LIVA y el CFF.

A continuación se resumen lo más destacado en materia fiscal.

LIF 2017

Estímulos

Se destacan los siguientes, que:

  • las personas que realicen actividades empresariales que adquieran biodiesel y sus mezclas para su consumo final utilizado solo como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos, podrán acreditar un monto equivalente al IESPS que las personas que enajenen diésel en territorio nacional hayan causado por la venta de dicho combustible (art. 16, fracc. I)
  • los causantes que adquieran diesel o biodiesel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos destinados solo a transporte público y privado de personas o de carga, y turístico acreditarán un monto equivalente al IESPS que los enajenantes de diesel en México hubiesen causado por la enajenación de combustible contra el ISR a cargo o como retenedor (art. 16, fracc. IV)
  • los adquirentes que utilicen los combustibles fósiles en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que no se destinen a la combustión acreditarán contra el ISR a cargo, un monto equivalente al resultado de multiplicar la cuota del IESPS por la cantidad de combustible en un mes que no se hubiese sometido al proceso descrito (art. 16, fracc. VI)
  • la PTU pagada se podrá disminuir en los pagos provisionales de mayo a diciembre (art. 16, fracc. VIII)
  • no se tendrá que expedir la constancia de retenciones del ISR e IVA, cuando las personas físicas que presten servicios profesionales o les hayan otorgado el uso o goce temporal de inmuebles hubiesen emitido el CFDI correspondiente a la persona moral que realice el pago (art. 16, fracc. XII)
  • las empresas:
    • que donaran bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a donatarias autorizadas, tendrán un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional por un monto equivalente al 5 % del costo de lo vendido que les hubiera correspondido a dichas mercancías (art. 16, fracc. IX)
    • podrán deducir de sus ingresos para efectos del ISR un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a trabajadores invidentes o que padezcan discapacidad (art. 16, fracc. X):
      • motriz, esto es que para superarla requiera usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas
      • auditiva o de lenguaje en un 80 %
      • dedicadas a la cinematografía podrán aplicar contra los pagos provisionales del ISR, el crédito fiscal referido en el artículo 189 de la LISR (art. 16, fracc. XI)

Recargos

Las tasas de recargos será de 0.75 % mensual sobre los saldos insolutos, 1 %, 1.25 % y 1.5 % tratándose de pagos a plazos en parcialidades hasta 12, 24 o más meses, respectivamente (art. 8).

Intereses

La tasa de retención por pago de intereses sobre el monto del capital será del 0.58 % (arts. 21, en relación con el 54 y 135, LISR).

Gasolina y diesel

Durante 2017 y 2018 los precios al público se determinarán bajo condiciones de mercado tomando en cuenta la opinión que emita la Comisión Federal de Competencia Económica en atención a un calendario por regiones del país que se dará a conocer en el DOF (art. décimo segundo transitorio).

IVA

Periodos preoperativos

El IVA pagado por inversiones o gastos en períodos preoperativos será acreditable hasta la declaración correspondiente al primer mes en el que se realicen las actividades por las que se deba pagar el impuesto, y puede ser sujeto a diversos ajustes (art. 5, fracc. VI, reforma).

Inicio de actividades

Durante el ejercicio de inicio de actividades y el siguiente la proporción de IVA acreditable para cada mes se calculará con los datos correspondientes al periodo comprendido desde el mes en el que se iniciaron las actividades y hasta el mes por el que se calcula el impuesto acreditable. El IVA de inversiones puede ser sujeto a un ajuste (art. 5B, reforma).

Uso o goce

La base para el IVA tratándose del uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero será el monto de las contraprestaciones.

Cuando ya se hubiera pagado efectivamente el IVA por la introducción al país de dichos bienes, no se pagará el IVA por su uso o goce temporal, en territorio nacional (arts. 20 fracc. IV, 24 fracc. IV y 27, reforma)

Aprovechamiento en territorio nacional de servicio prestados en el extranjero

Se precisa que en el caso de aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados en el extranjero, la importación se efectúa en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación (art. 26 fracc. IV, reforma)

Exportación de servicios de tecnología

Se podrá dar el tratamiento de exportación de servicios a los de tecnologías de la información consistentes en el: desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones informáticas o de sistemas computacionales, procesamiento, almacenamiento, respaldos de información, así como la administración de bases de datos, alojamiento de aplicaciones informáticas, modernización y optimización de sistemas de seguridad de la información y a la continuidad en la operación de los servicios anteriores; siempre que las empresas cumplan con los requisitos previstos para ello (art. 29, fracc. IV, inciso i), adición).

LISR 2017         

  • Se aclara que no se considerarán ingresos acumulables los provenientes de estímulos por apoyos económicos o monetarios por medio de los programas previstos en los presupuestos de egresos de la Federación o de las Entidades Federativas (art.16)
  • Se consideran que las erogaciones realizadas por contribuyentes que apliquen la nueva opción de acumulación de ingresos de personas morales serán deducibles cuando efectivamente se eroguen (art. 27, fracc. VIII)
  • Se estipula que los contratistas o asignatarios en términos de la Ley de Ingresos de Hidrocarburos, independientemente de los ingresos que realicen con partes relacionadas en el extranjero, deben realizar su estudio de precios de transferencia (art. 76, fracc. IX)
  • Las sociedades o asociaciones civiles sin fines de lucro,  autorizadas para recibir donativos, podrán apoyar económicamente a la realización de proyectos productivos de pequeños productores agrícolas y artesanos que se ubiquen en las zonas con mayor rezago del país de acuerdo con el Consejo Nacional de Población, tratándose de aquellos con ingresos de hasta cuatro veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización (art. 79)
  • Las donatarias autorizadas que se liquiden o cambien de residencia o se les revoque su autorización para recibir donativos deducibles deben destinar la totalidad de su patrimonio a otras donatarias autorizadas.  Para ello deberán  presentar a la autoridad información del  destino de su patrimonio. Asimismo las donatarias deberán sujetarse a un proceso de certificación  de cumplimiento de obligaciones fiscales de transparencia y de evaluación de impacto social (arts. 82, 82-Bis, 82-Ter)
  • La Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el remanente de sus operaciones deben emitir comprobantes por los apoyos o estímulos que otorguen (art. 86)
  • Se prevé la posibilidad de aplicar como deducción personal, las aportaciones a planes personales de retiro, aún y cuando sean contratados en forma colectiva, debiendo identificar a cada persona, quienes aplicarán en lo individual los topes máximos permitidos (art. 151, fracción, V)
  • Para efectos de fomentar la investigación y el desarrollo tecnológico se otorga un estímulo a través de un crédito fiscal consistente al 30 % de los gastos e inversiones efectuados en el ejercicio aplicados en la investigación o desarrollo de tecnología aplicable contra el ISR causado en el ejercicio en que se determine el crédito. El monto del beneficio a repartir entre los participantes por parte del gobierno federal no deberá exceder de 1500 millones de pesos por cada ejercicio fiscal, ni de 50 millones de pesos por contribuyente favorecidos. El citado estímulo no se considerara ingreso acumulable. Los contribuyentes beneficiados deberán presentar en el mes de febrero de cada año una declaración informativa en donde detallen los gastos e inversiones realizados validada por contador por contador publico registrado (art. 202)
  • Se propone un estímulo aplicable contra el ISR a los contribuyentes que aporten a proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas, consistente en un crédito fiscal equivalente al monto que hayan destinado a dichos proyectos, así como programas de entrenamiento y competencia para atletas de alto rendimiento; este se aplicara contra el ISR causado en el mismo ejercicio. Este estímulo no deberá de exceder de 500 millones de pesos por cada ejercicio fiscal ni de 20 millones de pesos por cada contribuyente aportante. También tendrán la obligación de presentar en el mes de febrero de cada año declaración informativa donde detallen los gastos e inversiones realizados en los proyectos de formación de deportistas. No se considerará ingreso acumulable el citado estímulo (art. 203)
  • Se promueve un estímulo fiscal mediante un crédito fiscal del 30 % a contribuyentes del ISR que realicen inversiones en equipos de recarga para vehículos eléctricos siempre que estén en lugares públicos. El citado estímulo no se considera ingreso acumulable para el ISR (art. 204

Nuevo régimen opcional para personas morales (Título VII, Capítulo VIII, LISR)

  • aplica para aquellas que tributen en el régimen general, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedieron de cinco millones de pesos, y siempre que sus socios sean únicamente personas físicas
  • quedan excluidas de esta facilidad: las sociedades cuyos socios participen en otras sociedades; quienes realicen actividades mediante fideicomisos o asociación en participación; quienes sus socios hayan participado en otra sociedad que hubiera tributado en este régimen opcional; y quienes pasen a tributar en el régimen general
  • los ingresos se acumularán al momento en que sean efectivamente percibidos; en el caso de ventas de exportación, también se acumularán al momento de cobro, pero si no es cobrado dentro de los 12 meses siguientes a la exportación, se acumulará cuando transcurra este plazo
  • las deducciones procederán en el momento en que sean efectivamente erogadas, pudiendo aplicar deducción de compras en lugar del costo de lo vendido; en el caso de inversiones, se sujetarán a depreciación
  • efectuarán pagos provisionales mensuales, aplicando la tasa del 30 %, siendo la base gravable la que resulte de disminuir de los ingresos efectivamente cobrados, los siguientes conceptos: deducciones autorizadas efectivamente erogadas, PTU y pérdidas fiscales de ejercicios anteriores
  • presentarán declaración anual, y  al momento de distribuir dividendos a sus accionistas, deberán retener el 10  % de ISR adicional
  • Para los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2016 venían tributando en el régimen general de ley, y opten por este nuevo régimen, a partir del 1o. de enero de 2017, estarán a lo siguiente:
  1. presentar aviso de opción a más tardar el 31 de diciembre de 2017
  2. no se serán ingresos acumulables, la cobranza realizada a partir de 2017, respecto de operaciones acumuladas con anterioridad
  3. no se podrá realizar la deducción de operaciones pagadas a partir de 2017, que anteriormente se hubiesen deducido
  4. se podrá continuar con la depreciación de bienes adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2016, en los mismos porcentajes de ley
  5. se permite la deducción de inventarios de mercancías que los contribuyentes tengan al 31 de diciembre de 2016, vía costo de ventas
  • se prevé que el SAT mediante reglas de carácter general, establezca un régimen de transición para aquellas sociedades que abandonen este régimen especial

CFF

  • Los particulares que acuerden el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autentificación o firmado de documentos digitales, podrán solicitar al SAT que presté el servicio de verificación y autentificación de los certificados de tales firmas. A través de reglas de RMISC se señalarán los requisitos a cumplir para otorgar tal servicio (art. 17-F)
  • El SAT autorizará el uso del buzón tributario con el consentimiento del particular, a la Administración Pública Centralizada y Paraestatal del gobierno federal, así como a la estatal o municipal y organismos constitucionalmente autónomos (art. 17-L)
  • La cancelación de CFDI solo podrá llevarse a cabo cuando la persona a favor de quién se expidió acepte tal cancelación. El SAT regulará a través de reglas de RMISC la forma de manifestar tal aceptación (art. 29-A)
  • El SAT facultará a personas morales como órganos certificadores, los cuales tendrán la misión de verificar y garantizar que los terceros autorizados cumplan con los requisitos y obligaciones correspondientes para mantener vigente su autorización (art. 32-I)
  • En revisiones electrónicas, se especifican los plazos que deberán considerarse en el procedimiento a seguir, cuando la autoridad, una vez recibidas y analizadas la pruebas, identifique elementos adicionales que deban ser verificados, así como los plazos para la emisión de la resolución (art. 53 B)
  • El procedimiento de acuerdo conclusivo también suspende los plazos consagrados en el desarrollo de las visitas electrónicas (art. 69-F)
  • Se consideran infracciones relacionadas con el pago de contribuciones, presentación de declaraciones e información (arts. 81 y 82):
    • Si la donataria al momento de su liquidación no destina la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos: se sancionará con una multa de 140 mil 540 pesos a $200 mil 090 pesos  (fracc. XXXIX)
    • en el caso de liquidación de la donataria, esta no proporcione la información o lo haga de manera incompleta sobre las entidades autorizadas que recibirán su patrimonio, sancionándose con una multa de 80 mil pesos a 100 mil pesos (fracc. XLII)
    • no cumplir con las especificaciones tecnológicas del artículo 29-A, fracción IV, del CFF, al enviar los  CFDI´s al SAT: la multa será de uno a cinco pesos por cada CFDI (fracc. XLIII)
    • no cumplir con la obligación de mantener a disposición del público en general la información relativa a la autorización para recibir donativos, al uso y destino que se haya dado a los donativos recibidos, sancionándose con una multa de 80 mil pesos a 100 mil pesos (fracc. XLIV)