Revisiones digitales y e-contabilidad

Conoce la postura de la SCJN respecto a un amparo en contra de la contabilidad en medios digitales y su envío mensual al fisco

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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en reciente fecha dio a conocer su postura respecto del amparo en revisión 1287/2015 que en su oportunidad promovió un causante en contra de la obligación de llevar la contabilidad en medios electrónicos y enviarla cada mes al SAT y la facultad del fisco de realizar revisiones electrónicas, en esta ocasión, a diferencia de sus anteriores razonamientos, las tesis emitidas están vinculadas con los efectos de la concesión de la protección de la justicia federal.

A continuación se resumen los criterios:

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CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EFECTO DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO CONTRA EL ANEXO 24 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE ENERO DE 2015, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Común, Tesis 2a. XCVII/2016 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2012519, septiembre de 2016 El efecto consiste en desincorporar de la esfera jurídica del quejoso la obligación de atender los lineamientos técnicos de forma y sintaxis para la generación de archivos XML especificados por el consorcio w3, previstos en la página de Internet http://www.w3.org, hasta en tanto el SAT formule y publique en alguno de los medios a su alcance los lineamientos a seguir en idioma español.  
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE LA CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN INICIA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL SUJETO OBLIGADO ENVÍA LA INFORMACIÓN RELEVANTE A LAS AUTORIDADES HACENDARIAS A TRAVÉS DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS PREVISTOS PARA ESE EFECTO, de consulta en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis 2a. XCIX/2016 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2012520, septiembre de 2016 El cómputo inicia respecto de cada envío, en la fecha en que el contribuyente mande vía electrónica al SAT la información en relación con su situación fiscal, ya que es a partir de ese momento cuando la autoridad puede llevar a cabo su análisis y, en su caso, establecer la posible irregularidad en el cumplimiento de los deberes tributarios
REVISIÓN ELECTRÓNICA. EFECTO DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO CONTRA EL ARTÍCULO 53-B, FRACCIÓN IV, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2015, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Común, Tesis 2a. XCVIII/2016 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2012535, septiembre de 2016         La concesión del amparo contra la referida norma debe ser para el efecto de que de haberse instaurado una revisión electrónica al quejoso durante su vigencia, y este no hubiera ejercido su derecho de prueba dentro de los plazos previstos, se tome en consideración que esa sola circunstancia no puede dar lugar a exigir el pago del monto de la preliquidación vía el procedimiento administrativo de ejecución, por ende, cualquier acto emitido con ese propósito debe declararse insubsistente. Lo anterior sin perjuicio de que el fisco en ejercicio de sus facultades de comprobación, emita la resolución definitiva en la que, previa calificación de los hechos u omisiones advertidos, determine en cantidad líquida el monto de las contribuciones omitidas, dejando a salvo el derecho del quejoso para ofrecer las pruebas en el recurso de revocación