IVA en alimentos preparados para su consumo

Conoce qué tipo de alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen causa este tributo

(Foto: CuartoOscuro)
 (Foto: CuartoOscuro)  (Foto: Redacción)

Por Emmanuel Castañeda

No olvides que se considera que las tiendas de conveniencia, autoservicio, cercanía, mini supers, tiendas de autoservicio y en general cualquier establecimiento en los que se enajenen alimentos preparados para su consumo en el lugar, prestan servicios de alimentos.

Por lo tanto estos establecimientos trasladan el IVA a la tasa general por la enajenación de los alimentos preparados, de acuerdo con el artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la LIVA.

Además ten presente que son alimentos preparados los que resulten de la combinación de productos que, por sí solos y por su destino ordinario, pueden ser consumidos sin necesidad de someterse a un proceso de elaboración adicional, también cuando quedan a disposición del adquirente los utensilios necesarios para su cocción o calentamiento, o bien, no se tengan los instrumentos o utensilios porque el producto no requiera de calentamiento o cocción, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos. (Regla 4.3.6 de la RMISC 2016)

En tal virtud, estos son los productos gravados con IVA:

  • sándwiches o emparedados, cualquiera que sea su denominación
  • tortas o lonches, incluyendo las denominadas chapatas, pepitos, baguettes, paninis o subs
  • gorditas, quesadillas, tacos o flautas, incluyendo las denominadas sincronizadas o gringas
  • burritos y envueltos, inclusive los denominados rollos y wraps
  • croissants, incluyendo los denominados cuernitos
  • bakes, empanadas o volovanes
  • pizzas, incluyendo la denominada focaccia
  • guisos, incluyendo las denominadas discadas
  • hot dogs y banderillas
  • hot cakes
  • alitas
  • molletes
  • hamburguesas
  • bocadillos
  • sushi
  • tamales
  • sopas instantáneas, y
  • nachos

Como puedes apreciar la venta alimentos preparados le es aplicable la tasa general de IVA, ya que se considera prestación de servicios de alimentos.