Condonación de deudas tributarias

Este beneficio se equipara a subvenciones públicas, con el objeto de plasmar criterios en cuanto a la recaudación, justificada por razones del interés público

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Por Berenice Chávez

La condonación de deudas tributarias es un beneficio que no obedece a una exigencia constitucional de justicia tributaria, si se toma en cuenta que se prevé con una intención promocional en cumplimiento de la Constitución, cuando se precisa que el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y el fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga la propia ley suprema.

Esto significa que las condonaciones no obedecen al ajuste que corresponde para que el gravamen se determine conforme a la capacidad contributiva que dio lugar al tributo, lo cual no implica que las normas que establecen condonaciones escapen al control de la constitucionalidad, ya que la delimitación de quienes pueden contar con tal beneficio y su implementación, excluyendo o incluyendo a ciertos sectores o personas, desde luego, puede analizarse desde el ámbito más amplio correspondiente al principio de igualdad, y no al de equidad tributaria.

Lo anterior es el criterio sustentado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia de título: CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS. LAS NORMAS QUE LA PREVÉN NO SE RIGEN POR LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA TRIBUTARIA ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis: P./J. 3/2016 (10ª.), Jurisprudencia, agosto 2016.

Esta interpretación ha sido utilizada por el SAT para justificar en este sexenio,  el otorgamiento de condonaciones, que no son más que privilegios, dirigidos a diversas empresas cuyo potencial de ingresos es fuerte, lo cual ha perjudicado considerablemente las arcas federales y ha provocado un desequilibrio económico al país.

Por último, en nuestra opinión este criterio jurisprudencial es sustentado en beneficio del país y de los contribuyentes, a través de programas de condonación, no así en cuanto al perdón fiscal de forma particular.