Próximos estímulos para causantes de Campeche y Tabasco
El SAT dio a conocer las reglas para aplicar los beneficios concedidos a los causantes ubicados en esos lugares
Fiscal Contable
Por Joyce Pasantes
El SAT dio a conocer en su portal de Internet lo que pretende ser la Cuarta Modificación a la RMISC 2016.
Ese documento contiene las disposiciones para aplicar los estímulos concedidos mediante el Decreto del 11 de mayo de 2016 para los contribuyentes con domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento ubicado en los municipios de Campeche y Ciudad del Carmen en Campeche y Centro, Cárdenas, Centla, Comalcalco, Huimanguillo, Macuspana y Paraíso de Tabasco, a saber:
Sujetos | Estímulo | Condición |
Los patrones y quienes efectúen pagos por la prestación de un servicio personal subordinado, excepto los asimilados a salarios | Enterar las retenciones del ISR de abril, mayo y junio de 2016 en dos parcialidades | Exhibir la primera parcialidad a más tardar el 31 de julio de 2016, observando la ficha de trámite 1/DEC-4 del Anexo 1-A. Para presentar la declaración deberá:
(regla 11.8.1., Adición). |
Contribuyentes con domicilio fiscal en las zonas enunciadas | Cubrir el pago definitivo del IVA e IESPS de abril, mayo y junio de 2016 en tres parcialidades | La primer parcialidad se liquidará a más tardar el 31 de julio de 2016, en atención a la ficha 2/DEC-4 del Anexo 1-A. La declaración se exhibirá, atendiendo lo siguiente:
La segunda y tercera parcialidad, se realizará a más tardar el 31 de agosto de 2016 y 30 de septiembre de 2016, respectivamente. Las líneas de captura señaladas, se podrán obtener a partir del 11 de agosto y 12 de septiembre de 2016 (regla 11.8.2.9., Adición) |
Lo anterior, es aplicable desde el 13 de julio de 2016 (art. segundo transitorio).