Intereses por pago de salarios caídos

Los intereses generados por el pago de salarios caídos tiene la naturaleza de salarios

INTERÉS PREVISTO EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. AL TENER LA MISMA NATURALEZA DE LOS SALARIOS CAÍDOS, PARA SU CONDENA NO SE REQUIERE RECLAMARLO EXPRESAMENTE EN LA DEMANDA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).

En lo conducente, el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 1o. de diciembre de 2012, establece: a) si en el juicio el patrón no comprueba la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho a la indemnización constitucional o a la reinstalación, así como al pago de los salarios vencidos computados desde la fecha del despido "hasta" por un periodo máximo de 12 meses; y, b) si al término de ese lapso no ha concluido el procedimiento o no se ha cumplido el laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de 15 meses de salario, a razón del 2% mensual, capitalizable al momento del pago. En relación con esto, de la iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo, que culminó con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, se advierte que la finalidad de los intereses es la de sustituir la generación de los salarios vencidos por un lapso prolongado, para enfrentar la práctica de extender indebidamente la duración de los procedimientos laborales. De lo anterior, se infiere que, como prestación, el referido interés mensual tiene la misma naturaleza que los salarios caídos, pues al igual que éstos, constituye una responsabilidad ineludible para el patrón que despidió injustificadamente al trabajador, así como una consecuencia directa e inmediata de la acción principal y, por ello, para su condena, la Junta de Conciliación y Arbitraje no precisa de exigencia de pago expresa en la demanda, es decir, no requiere plantearse como prestación, sino únicamente que se demuestre el hecho del despido y que se declare procedente alguna de las acciones fundadas en él, para que la Junta fije la condena respectiva y los términos en los cuales deberá pagarse.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo III, Libro 27, p. 2083, Materia Laboral, Tesis: XXVII.3o.24 L (10a.), Tesis Aislada, febrero de 2016.