CDMX condona accesorios a comerciantes

Si eres comerciante y enajenas en la vía pública, conoce el estímulo otorgado por el DF en materia de aprovechamientos

(Foto: CuartoOscuro)
 (Foto: CuartoOscuro)  (Foto: Redacción)

Por Berenice Chávez

Uno de los propósitos fundamentales del Gobierno de la CDMX es orientar, promover, fomentar y estimular el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los comerciantes que ejercen el comercio en la vía pública y están registrados en el Sistema de Comercio en la Vía Pública (SISCOVIP).

Por tal motivo, el gobierno de esta ciudad está condonando el 100% del pago de los recargos, multas fiscales y gastos de ejecución ordinarios generados por la omisión en el pago de los aprovechamientos por el uso o explotación de las vías y áreas públicas, respecto a los ejercicios fiscales 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 (art. 304, CFDF).

Lo anterior puedes consultarlo en la resolución de condonación, que estará vigente por el periodo comprendido del 6 de octubre y hasta el 31 de diciembre del 2016.

De ahí que si eres comerciante y estás interesado en obtener tal beneficio, debes:

  • estar registrado en el SISCOVIP
  • cumplir con los objetivos, procedimientos y requisitos para el otorgamiento del registro, permisos y demás autorizaciones necesarias para la incorporación al Programa de Reordenamiento del Comercio en la Vía Pública
  • realizar en una sola exhibición el pago del crédito principal de los aprovechamientos generados en los ejercicios fiscales 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, por el uso o explotación de las vías y áreas públicas, en la delegación política que te corresponda
  • estar al corriente en el pago de los aprovechamientos relativos al ejercicio fiscal 2016, y
  • si controvertiste algún crédito por medio de un recurso administrativo o ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la CDMX o ante el Poder Judicial de la Federación, deberás desistirte de tal medio y acreditar tal decisión ante la autoridad fiscal encargada de aplicar el estímulo. Para tal efecto tienes que exhibir copia certificada del escrito de desistimiento y del acuerdo recaído al mismo

Recuerda que no procederá la acumulación de beneficios fiscales establecidos en esta resolución con cualquier otro de los indicados en el CFDF, respecto de un mismo concepto y ejercicio fiscal.

La aplicación de esta condonación no otorga a los interesados el derecho a devolución o compensación alguna.