RIF, ¿quiénes tributan así?

No solo los dedicados a actividades empresariales pueden estar en ese esquema, checa quién más puede acceder

(Foto: Cuarto Oscuro)
 (Foto: Cuarto Oscuro)  (Foto: Redacción)

Los contribuyentes que perciban ingresos por sueldos o salarios o intereses también pueden tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), si el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal inmediato anterior, en su conjunto no hubieran excedido de dos millones de pesos, ni se actualiza algún supuesto de excepción de los señalados en el cuarto párrafo del artículo 111 de la LISR (regla 3.13.11., RMISC 2016).

De ahí, que la posibilidad de tributar bajo el RIF no es exclusiva de los contribuyentes que obtengan sus ingresos por realizar actividades empresariales, enajenación de bienes o la prestación de servicios por los que no se requiera para su realización título profesional.

Sirve de apoyo a lo anterior el criterio titulado: RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL. LOS CONTRIBUYENTES QUE ADEMÁS DE PERCIBIR INGRESOS POR LAS ACTIVIDADES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 111 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE A PARTIR DE 2014, OBTENGAN INGRESOS O POR SUELDOS O SALARIOS O INTERESES, TAMBIÉN SE ENCUENTRAN POSIBILITADOS PARA TRIBUTAR BAJO DICHO RÉGIMEN, visible en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Octava Época, Año I, Número 2, Tesis VII- P-SS-404, Tesis Aislada, pp. 364, 365, 366 y 367, septiembre de 2016.