Válido, tope de deducción de previsión social

La Corte determinó que las limitantes no son contrarias a los derechos humanos

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Por Jesús Coronado

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en sesión de 26 de octubre pasado, se pronunció respecto a la limitación de deducibilidad de las erogaciones que realizan los contribuyentes que a su vez son considerados ingresos exentos para los trabajadores, establecida en la fracción XXX, del artículo 28 de la LISR, vigente desde el 1o. de enero de 2014.

Al resolver cuatro amparos en revisión, la Corte convalidó la constitucionalidad del citado numeral, que pone topes a las deducciones que pueden hacer las empresas de las prestaciones de previsión social que dan a sus trabajadores; así, del 100 % que podían deducir, ahora será solamente de 47 % a 53 %, dependiendo del caso.

Los quejosos argumentaron que el sistema de tributación del ISR transgrede los principios de proporcionalidad, equidad y legalidad tributarios y seguridad jurídica adicionalmente, al de rectoría economica del Estado.

Además precisaron que si bien el artículo 28, fracción XXX de la LISR señala que no serán deducibles en su totalidad los pagos que se consideren ingresos exentos para el trabajador, es innegable que esto provoca un trato diferenciado injustificado entre los contribuyentes que se encuentran en las mismas circunstancias, pues dos patrones que realicen pagos a sus trabajadores por montos iguales, tendrán cantidades deducibles diferentes, en la medida que uno de ellos efectúe pagos en un mayor porcentaje sean ingresos exentos para sus trabajadores, y el otro realice pagos de ese tipo en un menor porcentaje, lo que llevará a que el primero tenga un monto deducible menor que el segundo, a pesar de haber efectuado idénticas erogaciones a favor de sus trabajadores.

El proyecto de sentencia consideró inoperantes e infundados estos argumentos y sostuvo que el legislador cuenta con un amplio margen de libertad de configuración, tanto para establecer los tributos, como su mecánica; la cual no puede entenderse de manera absoluta, sino que se encuentra limitada a respetar los principios constitucionales. La intervención legislativa debe perseguir una finalidad objetiva y constitucionalmente válida.

Sobre las deducciones en un tributo indicó  que no tienen un soporte constitucional directo y, por tanto, no puede sostenerse que son un derecho de rango constitucional que obligue al legislador ordinario a ponderarlas para la creación o modificación de un impuesto. El criterio de indispensabilidad, no es el único que deba tomarse en cuenta para determinar si es permisible o no una deducción, pues pueden existir otros, como son aspectos de política fiscal.

Asimismo precisó la Corte que uno de los ejes rectores de la reforma tributaria fue fortalecer los ingresos públicos que se verían mermados con la eliminación del IETU y el diverso IDE, mismos que operaban como gravámenes mínimos y de control del ISR; de ahí la necesidad de modificar la estructura de esta contribución a fin de que no se debilitara su recaudación, lo que se concretaría recuperando en su diseño, el principio de simetría fiscal y estableciendo la aplicación de un esquema general. El legislador ponderó, en cierto modo, mantener el IETU, pero dimitió de esa postura, considerando más benéfico establecer la limitante a fin de imprimir simpleza al sistema impositivo que recae sobre la renta.

El proyecto estimó que las finalidades del límite de mejorar la simetría fiscal; aumentar la recaudación y combatir la evasión y la elusión fiscal son medidas razonables y constitucionalmente válidas.

El hecho de que el patrón pudiera deducir los diversos pagos que efectuaba a favor de sus trabajadores, pero que estos no estuvieran sujetos al pago de impuestos, ocasionaba una pérdida en los ingresos tributarios. 

También se definió  que la medida adoptada por el legislador es idónea porque permite reconducir el ejercicio del reconocimiento de la deducción al fin primordial para la que fue creada; constituyendo con ello una medida correctiva que en última instancia contribuye al combate de prácticas elusivas por las empresas. Por tanto se considera que la medida cae dentro del ámbito de la propia política fiscal que el Estado desee implementar a través del sistema fiscal.