Y el fisco, ¿nunca descansa en paz?

El SAT no dará de baja a las personas del padrón al contribuyente pese a su deceso, si este aún tiene adeudos

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 (Foto: Gettyimages)  (Foto: Redacción)

Por Miryam López

Para el SAT no es suficiente morir, puesto que si tienes cuentas pendientes de pago (adeudos), los familiares, apoderados o representantes legales tendrán que asumir la carga de estos.

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La diferencia con los créditos bancarios o hipotecarios, es que en caso de fallecimiento ya no existe ninguna responsabilidad; mientras que con el fisco, las listas de contribuyentes quedan latentes, y en caso de tener una deuda esta se mantiene y el SAT volteará a ver cómo cobrarla hasta quedar satisfecho.

Un cuento de terror

Una mujer fallecida en 1998 no fue dada de baja del padrón al contribuyente,  el SAT continuo enviando las cartas para que la persona presentara su declaración  bimestral y fue hasta a que la Prodecon intervino para que no se le cobraran los impuestos al hijo y se cancelara su registro.

Lo escalofriante es que la Prodecon recibe con frecuencia este tipo de casos.

Para las personas físicas registrados con actividad empresarial o empresarial que tienen alguna deuda, de acuerdo a la Prodecon, la deuda se cobra sobre la herencia sin que trascienda el patrimonio de los herederos.

Con información de Prodecon