Deducción de consumo de combustibles

Verifica los requisitos que debe reunir esta erogación cuando se realiza por medios de monederos electrónicos

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Redacción

Por Francisco Brito

Una persona física o moral que pretenda deducir la compra de combustibles, así como las comisiones y otros cargos que cobre el emisor de que se trate por medio de monederos electrónicos debe  contar con el CFDI y el complemento del estado de cuenta  de combustibles  correspondientes  de conformidad con la regla 3.3.1.7. de la RMISC 2016.

Entre los requisitos que debe contar este tipo de CFDI´s con su complemento son: número de monedero, fecha y hora, cantidad de litros, tipo de combustible, precio unitario y clave en el RFC de la estación de servicios en la que se adquirió el combustible.

Así las cosas,  las estaciones de servicio deben abstenerse de expedir CFDI´s a los clientes adquirentes de combustibles, cuyas operaciones se realicen a través del medio indicado. En todo caso aquellas emitirán un CFDI de egresos a  la proveedora de los monederos con el complemento del consumo de combustibles.

Como puedes observar, es importante cumplir con los requisitos mencionados,  a efectos de lograr la deducibilidad de dichos gastos, pues recuerda que este tipo de erogaciones de acuerdo con el artículo 27, fracción III de la LISR no pueden ser pagadas con efectivo, ello con  independencia de su monto.

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